Las entidades financieras podrán computar las participaciones preferentes como 'core capital' y emplearlas en la absorción de pérdidas en los momentos del ciclo en que necesiten capitalizarse, tras modificarse el régimen de computabilidad de estos instrumentos como recursos propios básicos.
MADRID, 29 (EUROPA PRESS)
Las entidades financieras podrán computar las participaciones preferentes como 'core capital' y emplearlas en la absorción de pérdidas en los momentos del ciclo en que necesiten capitalizarse, tras modificarse el régimen de computabilidad de estos instrumentos como recursos propios básicos.
De este modo, se flexibilizan las obligaciones con los tenedores de estos activos para dotar de mayor margen de actuación de los bancos y al supervisor en caso de que las entidades presenten problemas financieros.
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley que supone la modificación de la legislación sectorial sobre solvencia de las entidades de crédito y de empresas de servicios de inversión y que incluye la modificación del régimen de computabilidad.
Estos nuevos requisitos de solvencia responden a la excesiva complejidad de las titulizaciones. A partir de ahora, las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión sólo podrán invertir en activos procedentes de titulizaciones en las que el originador retenga una parte de estos activos y evalúe adecuadamente los riesgos derivados de los mismos.
Con esta medida, se pretender garantizar una mejor ponderación del riesgo de las titulizaciones, al evitar posiciones en las que el originador traslade completamente el riesgo a la entidad de crédito o empresa de servicios de inversión adquirente de las propias titulizaciones.
SUCURSALES SIGNIFICATIVAS.
El proyecto también introduce el procedimiento de declaración de sucursales significativas. Esto supone que cuando una entidad establece una sucursal en otro Estado miembro, el supervisor del Estado de acogida de la sucursal no es competente para la supervisión de dicha sucursal salvo en determinadas materias muy concretas, lo que podría dificultar la supervisión de la institución de acogida.
Por esta razón, se introduce un procedimiento a través del cual el Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrán solicitar la declaración de sucursales como significativas, reforzando así sus poderes como supervisores de acogida.
Asimismo, refuerza la dimensión europea de los supervisores nacionales -el Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores- a causa del elevado grado de integración financiera comunitaria, que ha comportado el desarrollo de grupos transfronterizos que suponen una mayor necesidad de actuación conjunta entre supervisores comunitarios.
El texto tambien introduce la obligación de los supervisores nacionales de tener en cuenta los efectos de sus decisiones en la estabilidad financiera de otros Estados miembros y en la convergencia a nivel comunitario de sus prácticas supervisoras.
COORDINACIÓN DE SUPERVISORES.
Entre otros puntos que recoge el proyecto de ley se encuentran la planificación y la coordinación del Banco de España con otras autoridades de supervisión europeas en situaciones normales o urgentes, el intercambio de información con el Banco Central Europeo y la advertencia de situaciones que pudieran poner en peligro el sistema financiero de otros Estados miembros.
Asimismo, se regula el procedimiento de toma de decisiones conjuntas entre supervisores de un grupo transfronterizo para crear un marco de cooperación claro en el que estas decisiones tengan eficacia legal.
Por último, regula el establecimiento de colegios de supervisores por el Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores, y la participación de éstos en los colegios establecidos por otros supervisores.
Esta nueva Ley modifica la Ley de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros, de 1985, la Ley del Mercado de Valores, de 1988, y el Real Decreto Legislativo 1298/1986 sobre adaptación del derecho vigente en materia de entidades de crédito al de las Comunidades Europeas
Con esta norma se inicia el proceso de trasposición de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2009, que habrá de ser completado posteriormente con desarrollos reglamentarios mediante Real Decreto y Circulares del Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
La citada Directiva es la primera de un conjunto de reformas a la normativa comunitaria de solvencia, iniciadas como consecuencia de la crisis financiera, en el contexto de las discusiones realizadas en foros internacionales tales como el G-20 o el Comité de Supervisores Financieros de Basilea.
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