MADRID, 9 (EUROPA PRESS)
El Consejo de Ministros aprobó hoy un Real Decreto por el que se regula la concesión directa de ayudas para paliar los daños en producciones agrícolas y ganaderas causados por el temporal de lluvias e inundaciones acaecidas en las comunidades autónomas del Principado de Asturias, Galicia, Cantabria y País Vasco.
Las ayudas se otorgarán en régimen de concesión directa, según lo previsto en la Ley General de Subvenciones, e irán destinadas a los titulares de las explotaciones que hayan sufrido daños superiores al 30% de la producción normal y que teniendo pólizas de seguro en vigor para la campaña 2010 no hayan sido amparados por las mismas.
La línea de ayudas abarcará las explotaciones ganaderas (por efecto de las inundaciones en los pastos, las pérdidas ocasionadas sobre el heno almacenado en las parcelas, y las producciones de maíz forrajero destinadas a autoconsumo), las producciones agrícolas y las instalaciones y elementos productivos establecidos en la parcelas afectadas por el siniestro y que resultasen necesarios para el desarrollo de la producción asegurada.
El cálculo de las pérdidas se determinará por explotación individual y los criterios de valoración serán, en la medida en que sean aplicables, los fijados en las condiciones generales y especiales establecidas para cada línea de seguro, así como en la norma general de peritación de los seguros agrarios combinados.
Asimismo, se tendrán en cuenta las indemnizaciones abonadas a los asegurados por la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios combinados.
HASTA EL 80% DE LAS PERDIDAS.
La cuantía de las ayudas no podrá superar el 80% de las pérdidas registradas en la explotación. Sin embargo, estas ayudas son compatibles con las que pudieran establecer las comunidades autónomas para estos mismos daños, siempre que la cuantía total de las ayudas no supere el límite del daño.
La delimitación concreta de las áreas afectadas, así como la documentación justificativa a presentar por los potenciales beneficiarios y el régimen de pago serán establecidos mediante Orden Ministerial. la financiación del coste de las ayudas contempladas en el Real Decreto se atenderá con cargo a los presupuestos de ENESA.
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