MADRID, 2 (EUROPA PRESS)
El Consejo de Ministros aprobó hoy un Real Decreto por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a la repoblación de explotaciones ganaderas en caso de vaciado sanitario, en el marco de los programas de lucha, control y erradicación de la tuberculosis y brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, 'lengua azul' y encefalopatías espongiformes.
La ayuda se limitará al valor del 75% de los animales sacrificados y, en todo caso, el importe máximo por explotación será de 60.000 euros.
La reposición de animales sacrificados supone un coste adicional para el ganadero en función del precio de mercado concreto de los animales, por lo que el Gobierno ha estimado necesario establecer una línea de ayudas estatal para compensarlo, sin perjuicio de las indemnizaciones previstas para el sacrificio obligatorio de animales y de las líneas existentes en los seguros agrarios.
Según el Real Decreto aprobado hoy, se financiará la compra o el arrendamiento, con opción de compra, de animales de las especies vacuna, ovina y caprina para la repoblación de la explotación.
La cuantía máxima de la ayuda será la resultante de restar al coste total de la compra o arrendamiento con opción de compra las cuantías percibidas en concepto de indemnizaciones por el sacrificio obligatorio de los animales, el valor percibido por los mismos en el matadero o industria cárnica y el del seguro en caso de que la póliza cubra el riesgo de saneamiento ganadero.
Asimismo, se establece que los animales mayores de 96 meses en ganado bovino de aptitud cárnica, mayores de 72 meses en ganado bovino de aptitud lechera o mayores de cinco años en ganado ovino o caprino, y los animales menores de doce meses en ganado bovino o menores de seis meses en ganado ovino o caprino sólo podrán ser objeto de subvención hasta un 5 por 100 del total de estos animales.
De acuerdo con la normativa comunitaria, las ayudas deberán introducirse en un plazo de tres años a partir del momento en que se haya efectuado el gasto o registrado la pérdida, y deberán pagarse en un plazo de cuatro años a partir de ese momento.
Según este Real Decreto, que entrará en vigor el 1 de enero de 2011, los titulares de las explotaciones ganaderas que se acojan a las ayudas deberán mantener, tanto la explotación, como los animales, durante un periodo mínimo de dos años y no podrán proceder a la repoblación hasta haber transcurrido un periodo mínimo de tres meses de cuarentena.
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