Economía

Economía/Empresas.- El Gobierno modifica los fondos para inversiones en el exterior de las pymes

MADRID, 2 (EUROPA PRESS)

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica otro de 2006 en el que se regulan las actividades y el funcionamiento del Fondo para inversiones en el exterior y el Fondo para operaciones de inversión en el exterior de la pequeña y mediana empresa.

El Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa (Fonpyme) fue creado en diciembre de 1977 para la financiación a medio y largo plazo, a través de participaciones en capital o instrumentos de cuasi-capital, de proyectos de inversión en el exterior promovidos por pequeñas y medianas empresas. Se nutre de dotaciones con recursos presupuestarios recogidas en las leyes de los Presupuestos Generales del Estado y su gestión corresponde a Cofides, sociedad estatal mercantil creada en 1988 de capital mixto, aunque mayoritariamente público.

En 1998 se regularon las actividades y el funcionamiento del Fonpyme y se estableció un requisito de coinversión, de forma que todo proyecto que reciba financiación del Fondo, debe asimismo, recibir financiación de Cofides con fondos propios de la compañía. En 2006 se efectuó un nuevo desarrollo reglamentario completo del Fonpyme para mejorar el acceso de las pymes a los recursos del Fondo y se flexibilizaron las condiciones de coinversión.

El principio de coinversión sólo se exigía cuando el proyecto se localizaba en un país en que pueda operar Cofides con fondos propios (emergentes y en desarrollo), sin embargo, actualmente la flexibilización de Fonpyme no ha sido suficiente para garantizar el pleno uso de los recursos disponibles y en la actualidad tan solo un 20 por 100 de los recursos dotados (aproximadamente cincuenta millones de euros) han sido utilizados por las pymes.

Uno de los elementos que continúan dificultando la aprobación de proyectos con cargo al Fondo es la exigencia de coinversión de Cofides para proyectos en países emergentes y en vías de desarrollo. En estos casos, la crisis financiera ha acrecentado el temor al riesgo por parte de las instituciones financieras privadas. La exigencia de cofinanciación por parte del sector privado en estas condiciones altera las valoraciones del riesgo en condiciones de funcionamiento normal del mercado y reduce la capacidad de este instrumento de apoyo oficial a la internacionalización para cubrir el "gap" que precisan las pymes para poder llevar a cabo sus proyectos en el exterior.

ELIMINACION DE LIMITACIONES

De este modo, muchas operaciones de inversión exterior en países en desarrollo en las que existe interés español no pueden ser apoyadas por el Fonpyme por no poder ser cofinanciadas por Cofides, por lo que dicho fondo no puede lograr los objetivos para los que fue creado. Eliminar esta limitación se hace especialmente necesaria para poder impulsar el crédito y la capacidad de financiación de nuestros instrumentos financieros puestos al servicio de la internacionalización.

Por ello, con la modificación del Real Decreto aprobada por el Consejo de Ministros se establece que la coinversión de Cofides en los proyectos en países en desarrollo sea potestativa y se suprime el umbral mínimo del 25 por 100 de coinversión de la misma para estos proyectos.

Los proyectos financiables tendrán unos criterios operativos diferentes. Además de la no exigencia de coinversión por parte de Cofides se establecerán unos topes a la inversión por proyecto (quinientos mil euros) y al conjunto financiable con cargo a la facilidad (diez millones de euros), para minimizar los riesgos de un hipotético impacto negativo relevante en la posición global de riesgo asumido por el Fondo.

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