Las administraciones tienen que pedir permiso a la CMT para actuar como operadores excepto en caso de autoprestación o las bibliotecas
MADRID, 18 (EUROPA PRESS)
Las administraciones públicas (AAPP) deberán pedir a la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones (CMT) un informe preceptivo en el caso de que se concedan ayudas públicas a empresas privadas para la explotación de redes o la prestación de servicios de telecomunicaciones y remitirlo posteriormente a la Comisión Europea (CE).
La CMT, que contará con un plazo de dos meses desde que reciba la información requerida a las AAPP para emitir el informe, colaborará con la CE una vez resuelta la notificación del expediente de ayudas públicas en la supervisión del cumplimiento de las condiciones impuestas.
Según la nueva circular aprobada por el órgano presidido por Reinaldo Rodríguez la CMT se refiere a las condiciones que permitirían a las administraciones públicas actuar con financiación pública. En este caso, las AAPP deberán remitir al supervisor información sobre las condiciones técnicas de la red, el ámbito de cobertura, los ingresos previstos y la fuente de financiación.
Posteriormente, el regulador remitirá esta información a los operadores para que comuniquen a su vez el tipo de servicio que prestan sobre el territorio afectado así como los planes de despliegue en los próximos tres años, con el fin de determinar si los proyectos afectan al mercado o a la libre competencia.
No obstante, la CMT aclara que las AAPP deberán, como principio general, presentar un plan de negocio "sólido y coherente" y financiar su actividad a través de sus propios ingresos o mediante patrocinio y publicidad, evitando recurrir a los fondos públicos, para explotar redes y servicios de comunicación electrónica.
En todo caso, tanto si las administraciones actúan con financiación pública como si lo hacen conforme al principio de inversor privado, deben notificar previamente al órgano regulador de telecomunicaciones su intención de ofrecer estos servicios, excepto en el caso de autoprestación y en las bibliotecas.
SIN CAMBIOS EN PRESTACION DE WIFI
Respecto a las condiciones que deben cumplir las AAPP para prestar servicios Wifi de forma gratuita se mantienen los criterios establecidos en el anteproyecto, es decir, se permite la prestación de este tipo de servicios siempre que la cobertura de red excluya los edificios de uso residencial o mixto y se limite la velocidad de red a 258 Kbps.
Además, se permitirá la explotación y prestación de redes o servicios por debajo del coste con "carácter transitorio", aunque sujetos al principio de inversor privado, siempre que se comunique a la CMT, que fijará el plazo y las condiciones de la transitoriedad.
Por último, la CMT precisa que las AAPP que actúan bajo el principio de inversor privado no podrá obtener financiación de patrocinadores o anunciantes que reciban a su vez subvenciones, ni de las sociedades de titularidad pública ni cajas de ahorro en las que las AAPP tengan un control efectivo.