Economía

Economía.- El Gobierno reduce los módulos de autónomos empleados en rehabilitación de viviendas por la rebaja del IVA

MADRID, 16 (EUROPA PRESS)

El Gobierno ha abierto a trámite de información pública el proyecto de Orden Ministerial que reduce los módulos aplicables a los autónomos que realizan obras domésticas y los adapta a la rebaja del IVA aprobada para este tipo de actividades en el marco del Real Decreto de medidas de impulso a la recuperación económica y el empleo.

Desde el pasado miércoles hasta el 31 de diciembre de 2012, las actuaciones de renovación o reparación de viviendas particulares --fontanería, carpintería, pintura, instalaciones y montajes, etc.-- tributan al tipo de IVA reducido del 7%, que se incrementará al 8% desde julio, en lugar de al general del 16%, como lo hacían hasta ahora salvo en el caso de las obras de albañilería.

Por ello, el Gobierno ha presentado una Orden Ministerial que adapta este nuevo escenario fiscal a la tributación por módulos de los autónomos, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE) antes del próximo 1 de mayo.

Según la Orden, la cuota devengada anual por personal empleado será de 4,622 euros en el caso de las actividades de instalaciones y montajes; de 4.796 euros para instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire; de 3.368,1 euros para actividades de carpintería y cerrajería y de 2.641 euros en el caso de las labores de pintura y revestimientos de papel, tejido o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales.

Además, con el fin de simplicar los cálculos, el Gobierno ha dispuesto una tabla única que incorpora la reducción de tipos citada distribuida a lo largo de todo el año, evitando de esa forma la utilización de tres tablas, una hasta el 13 de abril con los módulos del año 2009, otra hasta el 30 de junio con los módulos reducidos y una tercera desde esa última fecha hasta el 31 de diciembre, con la aplicación del tipo reducido del 8%.

Asimismo, como consecuencia de esta modificación, se establece un plazo especial de renuncias y revocaciones al método de estimación objetivo y al régimen especial simplificado del IVA.


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