- El fallo judicial estima el recurso interpuesto por Unesa
MADRID, 16 (SERVIMEDIA)
El Tribunal Supremo ha declarado nulo el artículo 9 de la orden ministerial por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir de enero de 2009. Con ello, el Supremo sentencia que no es posible incluir en la tarifa eléctrica el coste de la financiación de planes de ahorro y eficiencia energética.
El fallo del Supremo se deriva del recurso contencioso-administrativo entablado por la Asociación Española de la Industria Eléctrica (Unesa) el pasado mes de diciembre. De este modo, el tribunal ha dado la razón a la patronal eléctrica en este recurso.
Unesa basó su recurso en que el citado artículo 9 de la orden ministrial incluye a cargo de la tarifa eléctrica una determinada cuantía destinada a la financiación del Plan de Acción 2008-2010, por el que se concretan las medidas del documento "Estrategia de ahorro y eficiencia energética en España 2004-2012".
A juicio de Unesa, la inclusión de dicho coste a cargo de la tarifa infringe varios artículos de la Ley del Sector Eléctrico, en los que se establecen los únicos conceptos que pueden ser pagados por la tarifa.
La patronal considera que el importe de la tarifa sólo puede ir destinado al pago de los conceptos legalmente establecidos (costes de producción, peajes por transporte y distribución, costes de comercialización, costes permanentes del sistema y costes de diversificación y seguridad del abastecimiento).
Más allá de los incentivos por calidad de suministro y de los costes asociados a programas de incentivación de la gestión de la demanda, "no existe otro precepto legal que permita incorporar costes en la tarifa para financiar otras actuaciones", añadió.
Según alega Unesa, "los planes de ahorro y eficiencia energética afectan a los consumidores de energía eléctrica, razón que explica que la ley no contemple la posibilidad de imputación de sus costes a la tarifa en general".
Además, "la financiación parcial" del citado plan "con cargo a tarifa introduce una señal de precio en el mercado eléctrico" y "la internalización de parte de los costes medioambientales de la energía eléctrica en el precio final del kilovatio por hora".
Por ello, "no puede justificarse la imputación a la tarifa", concluye esta asociación. Una tesis que avala el Supremo, con su decisión de estimar, finalmente, este recurso.
(SERVIMEDIA)
16-ABR-10
CCB/caa
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