Economía

Economía/Finanzas.- El Banco de España aclara que no se amplían sus poderes para intervenir cajas

El gobernador del Banco de España, Miguel Ángel Fernández Ordóñez, afirmó hoy que no se han ampliado sus poderes para intervenir entidades financieras con problemas dentro de las propuestas del Gobierno inscritas en los papeles de Zurbano para reactivar la economía.

MADRID, 13 (EUROPA PRESS)

"Creo que es una redacción que no amplia los poderes porque (el Banco de España) ya los tenía absolutamente todos", aclaró Fernández Ordóñez al término de su intervención en el XVII Encuentro del Sector Financiero organizado por ABC y Deloitte.

A su parecer, el centro del decreto ley que aborda el sector financiero no es la capacidad de intervención del instituto emisor español en la reestructuración, sino la aceleración de los plazos del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) y las mayores posibilidades de financiación para entidades en determinados casos.

Con la Ley de Disciplina del Banco de España, aclaró Fernández Ordóñez, en el momento en que una entidad financiera no es viable o crea graves problemas en el sistema financiero, la institución tiene capacidad de intervención. En este sentido, indicó que "no le daría mayor relevancia" a los cambios introducidos en los papeles de Zurbano respecto a las competencias del Banco de España.

El texto, publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE), reduce los plazos y otros trámites en la actuación del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) y realiza una serie de ajustes en su regulación.

En concreto, establece que el plan para asegurar la viabilidad de la entidad en cuestión se tiene que presentar de manera simultánea al momento en el que se informa del Banco de España de las dificultades, mientras que se reduce de un mes a diez días el plazo para que la entidad presente el plan de actuación cuando ha sido el Banco de España el que ha informado de las debilidades.

El decreto contempla además la posibilidad de que el Banco de España pueda intervenir bancos o cajas con dificultades cuando aparezcan "circunstancias sobrevenidas" que, según el supervisor, hagan que no sea previsible encontrar una solución viable para su situación sin el apoyo del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB).

Además, clarifica el régimen de las cuotas participativas suscritas por el Fondo a efectos de la normativa sobre recursos propios, estableciendo que dichas cuotas serán computables como recursos propios básicos, es decir, como capital de máxima categoría, por lo que no resultará obligatoria la cotización en mercados secundarios.

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