MADRID, 25 (EUROPA PRESS)
La Sala Tercera de lo Contencioso-Adiministrativo del Tribunal Supremo ha rebajado las sanciones contra el Banco Español Arabe (Aresbank) impuestas por el Consejo de Ministros en 2005 por cometer una "infracción muy grave" por omitir la declaración de dos cuentas de dinero iraquí tras una inspección realizada en abril de 2004.
El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso de apelación presentado por Aresbank contra los acuerdos del Consejo de Ministros de 1 de abril y 13 de octubre de 2005, por lo que anula la multa de 60.000 euros interpuesta y la sustituye por "dos sanciones de amonestación privada y dos multas de 3.000 euros cada una", según detalla la sentencia.
Aresbank recurrió la resolución adoptada por el Consejo de Ministros el 13 de octubre de 2005, que resolvía el recurso presentado por la entidad contra otra resolución del Consejo de Ministros de 1 de abril de 2005.
Esta última abrió un expediente sancionador contra la entidad por la comisión de dos infracciones muy graves de la normativa sobre movimientos de capitales y transacciones económicas con el exterior y sobre medidas de prevención del blanqueo de capitales.
Estas dos infracciones consistieron en no haber procedido a bloquear dos cuentas corrientes y haber omitido, en consecuencia, la correspondiente comunicación de la administración de dicho bloqueo. Al parecer estas cuentas correspondían a dos fondos pertenecientes al Gobierno de Irak en el exterior, que, según el Reglamento Comunitario, debían de ser bloqueadas si se encontraban fuera del país a partir del 22 de mayo de 2003, o con posterioridad a esa fecha.
El 22 de mayo de 2003 corresponde a la fecha de la resolución 1.483, que legitimó a la Administración estadounidense para hacerse cargo del futuro económico de Irak y la reestructuración de su deuda externa a través de los organismos financieros internacionales.
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