Madrid, 20 abr (EFECOM).- El Tribunal Supremo ha dictaminado que los pactos individuales, alcanzados entre una empresa y sus empleados, no pueden contradecir el convenio colectivo de una compañía si por su importancia suponen una modificación del mismo realizada sin la intervención de los representantes sindicales.
Así se recoge en una sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, sobre el conflicto judicial que han mantenido Caja Madrid y la Asociación de Cuadros de la caja (ACCAM) debido a la modificación de horarios, pactada, entre un grupo de trabajadores y la entidad, y que suponía el paso de una jornada continua a otra partida la mayor parte de los días de la semana.
Este pacto afectaba a 18 agentes comerciales especializados en atención a los comercios de la Comunidad de Madrid y se alcanzó mientras la entidad negociaba con los sindicatos.
El tribunal estima que las modificaciones de condiciones de trabajo esenciales, como los horarios o los sueldos, y que se incluyen en los convenios colectivo normativos, sólo pueden llevarse a cabo entre la empresa y los representantes sindicales.EFECOM
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