¿Es posible borrar una noticia antigua de la memoria de Internet? Sí debería serlo y los buscadores tendrían que trabajar en ello. Así de contundente lo dijo ayer el director de la Agencia Española de Protección de Datos, Artemi Rallo, en una jornada sobre Libertad de expresión vs. Ley de Protección de Datos, organizado por la Asociación de la Prensa de Madrid.
La actividad de los buscadores de Internet "no está amparada por la libertad de información, ni existe una disposición legal o constitucional en contra del ejercicio del derecho de oposición frente a dichos buscadores", afirmó.
Según explicó, "la libertad de información no impone que los datos personales de los posibles reclamantes, cuando concurran motivos fundados, figuren en los índices de los buscadores".
Soluciones
No obstante, Rallo propuso soluciones prácticas al problema, para tratar de equilibrar los intereses de todas las partes. Aconsejó a los medios el empleo de medidas informáticas para que, en el caso de que concurra interés legítimo de un particular y la relevancia del hecho haya dejado de existir, se evite desde su webmaster la indexación de la noticia por los motores de búsqueda en Internet: "De esta forma, aún manteniéndola inalterable en su soporte (no se borraría de sus archivos ni de sus históricos) se evitará su divulgación indiscriminada, permanente y, en su caso, lesiva".
El problema que plantean los buscadores con respecto a la privacidad y el llamado derecho al olvido en la Red es una de las principales preocupaciones actuales de la Agencia. De hecho, se espera que, tal y como adelantó elEconomista, próximamente vea la luz una instrucción sobre la publicación de información personal en diarios y boletines oficiales, que posteriormente es indexada o recogida por los buscadores. Lo que se pretende es ofrecer mecanismos para que sean los interesados los que accedan directamente al contenido íntegro de los actos administrativos, sin que lo pueda ver cualquiera sólo con teclear el nombre del afectado en el buscador.
Opiniones y vídeos ofensivos
"La prevalencia de las libertades de expresión e información frente al derecho fundamental de protección de datos no puede entenderse de forma absoluta", dijo Rallo. Y se refirió no sólo a los medios de comunicación sino también al periodismo ciudadano, casos como la aparición de comentarios en foros o vídeos publicados por Youtube sobre personas identificables.
El director advirtió de que "ningún ciudadano que no goce de la condición de personaje público, ni sea objeto de hecho noticiable de relevancia pública tiene que resignarse a soportar que sus datos de carácter personal circulen por la Red sin poder reaccionar ni corregir la inclusión de los mismos en un sistema de comunicación universal como Internet". En este sentido, Rallo recordó las sanciones impuestas por la Agencia por la captación y divulgación de las imágenes de ciudadanos sin contar con su consentimiento, así como las resoluciones dictadas sobre la cancelación de informaciones publicadas en foros o chat de Internet.