MADRID, 12 (EUROPA PRESS)
El Juzgado de Instrucción número 47 de Madrid ha decidido archivar la querella presentada por el Sindicato Profesional de la Policía (SPP) contra el secretario de Estado de Turismo, Joan Mesquida, por un presunto delito de prevaricación durante sus funciones como Director General de la Policía y la Guardia Civil.
Según el auto fechado hoy al que ha tenido acceso Europa Press "las actuaciones practicadas acreditan que el hecho denunciado no reviste caracteres de infracción criminal (..) por lo que procede acordar el sobreseimiento libre y archivo de las mismas". La resolución explica que contra esta decisión cabe recurso de reforma (ante el mismo Juzgado) o de apelación.
En concreto la querella fue presentada por presunta prevaricación en el sistema de promoción interna de los inspectores del Cuerpo Nacional de la Policía, después de que la Audiencia Provincial de Madrid obligase al Juzgado de Instrucción número 47 a aceptarla a trámite.
La querella, presentada por el Sindicato Profesional de la Policía, acusaba a Mesquida de dictar una resolución de convocatoria de plazas de funcionarios de nuevo ingreso y promoción interna a la escala ejecutiva de la Policía, a pesar de conocer que parte del reglamento estaba anulado por el Tribunal Supremo.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid consideró que "la hipótesis de la parte querellante es asumible", revocó el auto de 15 de enero de 2009 del Juzgado de Instrucción por el que se desestimó la querella y obligó al juzgado a admitir a trámite la querella y practicar las diligencias de prueba.
La Audiencia Provincial estimó así el recurso de apelación presentado por el sindicato policial contra el archivo de la querella y será ahora el Juzgado de Instrucción número 47 de Madrid el que dicte auto de imputación del ex director de los servicios de Seguridad del Estado.
La Dirección General de la Policía y la Guardia Civil dictó esta resolución de convocatoria de plazas el 3 de marzo de 2008, a pesar de que una sentencia dictada el 13 de julio de 2007 por la Sala de lo Contencioso Administrativo de Alto Tribunal había anulado el artículo 26 del Reglamento, que no establecía preferencia en los procesos de promoción interna sobre los procedentes de oposición libre, respecto a la anterior convocatoria.