MADRID, 12 (EUROPA PRESS)
El Juzgado Mercantil número 9 de Madrid ha dado la razón a Cepsa en un litigio con el propietario de una estación de servicio y ha considerado que el contrato en exclusiva que este establecimiento tiene con la petrolera es válido, según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press.
En su resolución, el tribunal desestima una demanda contra la petrolera presidida por Santiago Bergareche y constata que, en el caso analizado, los precios últimos los fija el agente, esto es, la gasolinera. Además, entiende que el contrato no restringe la libre competencia y, consecuentemente, es válido.
El demandante había solicitado una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por el contrato. En respuesta, el juzgado considera su contenido "válido y eficaz", y advierte que la exclusividad de suministro está amparada por la normativa comunitaria y la Ley de Defensa de la Competencia.
Además, el juzgado de Madrid declara que no hubo "fijación ni directa ni indirecta de precios" de venta de carburantes, ya que la gasolinera actúa en este caso como comisionista y tiene libertad de dar descuentos.
Entre los fundamentos de derecho sobre la que se sostiene esta conclusión, el juzgado aprecia que la petrolera dio descuentos a los clientes de la tarjeta CEPSA (CEP.MC)Card, pero entiende que los mismos, al girarse a la comisión, eran realizados por el minorista.
Además, constata que el sistema informático Siges permite modificar los precios de venta comunicados directamente por Cepsa, y que estos cambios se pueden trasladar de forma instantánea a los surtidores y a la terminal del punto de venta.
La sentencia, fallada el 1 de marzo, estudia un contrato firmado en marzo de 1990 entre Campsa, de la que trae causa Cepsa, y la estación de servicio, en virtud de cual se arrienda a la gasolinera los terrenos de la estación de servicio y se suscribe un acuerdo de exclusiva de abastecimiento en el que los carburantes se reciben en régimen de comisión en garantía.
POLEMICA CON LOS CONTRATOS.
Los contratos en exclusiva entre petroleras y gasolineras vienen siendo objeto de litigios particulares en los últimos años. Las organizaciones de gasolineros entienden que unas sentencias del Tribunal Supremo de finales de 2008, del 14 de diciembre de 2006 y del 11 de septiembre de 2008 ofrecen una base para que los gasolineros puedan denunciar de forma individual los contratos con las petroleras.
Tras la publicación de estos fallos, las organizaciones de gasolineros auguraron un aluvión de compensaciones millonarias por parte de las petroleras y calcularon que el 90% de los contratos suscritos por los particulares se había elaborado conforme a la fórmula de exclusividad.
El pasado 15 de enero, la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo declaró la nulidad de un contrato de abanderamiento en exclusiva de Repsol con una gasolinera tras constatar que el titular de la estación de servicio asumía riesgos financieros y comerciales, al tiempo que la petrolera fijaba los precios de venta al público. Repsol respondió diciendo que sus servicios jurídicos estudiarían "posibles vías de recurso" contra esta sentencia.
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