Madrid, 30 mar (EFECOM).- El próximo lunes 2 de abril acaba el plazo para solicitar la devolución rápida correspondiente al ejercicio fiscal 2006, que pueden pedir aquellos contribuyentes no obligados a presentar declaración del IRPF porque no superan el límite de ingresos previsto por la ley.
Pueden pedir la devolución rápida los contribuyentes cuyos rendimientos íntegros del trabajo no superen los 22.000 euros anuales si proceden de un solo pagador o si proceden de varios cuando la suma del segundo y sucesivos no supere los 1.000 euros.
Hay que declarar cuando los ingresos anuales superan los 8.000 euros y se tienen varios pagadores percibiendo más de 1.000 euros anuales del segundo pagador o sucesivos; cuando se reciben pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos (salvo las procedentes de los padres por decisión judicial), o cuando el pagador no tiene que retener.
Además, para poder pedir la devolución rápida, los rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención no pueden superar los 1.600 euros anuales; y los rendimientos de Letras del Tesoro, rentas inmobiliarias imputadas procedentes de un único inmueble y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o precio tasado no pueden superar el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
Con los datos fiscales que posee del contribuyente, la Agencia Tributaria le calculará la devolución si procede y se la ingresará en la cuenta que hubiera consignado el solicitante.
Los contribuyentes que hayan recibido en su domicilio una carta personalizada para solicitar la devolución rápida y no tengan que añadir datos a los que ya aparecen en la carta, basta con que la firmen y envíen por correo en el sobre retorno que la acompaña o la confirmen por Internet o por teléfono (901 200 345), con el NIF del declarante -y, en su caso, del cónyuge- y con el número de referencia de la carta.
Por otra parte, también a partir del próximo lunes los contribuyentes pueden confirmar el borrador del IRPF o los datos fiscales, que lo pueden solicitar todavía hasta el 25 de junio aquellos contribuyentes que no lo pidieron marcando la casilla correspondiente en la Declaración de la Renta presentada el año pasado o que no confirmaron el borrador el año pasado.
Si un contribuyente reúne las condiciones para recibir el borrador, la Agencia Tributaria se lo enviará junto a los datos fiscales con los que se ha calculado; si no se le puede enviar el borrador, siempre recibirá los datos fiscales.
Pueden solicitar borrador los contribuyentes que sólo tengan rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta, Letras del Tesoro, imputación de rentas inmobiliarias de dos inmuebles como máximo, ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta y subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.
La deducción por adquisición de vivienda habitual con préstamo hipotecario, la reducción por aportaciones a planes de pensiones y la deducción por donativos no impiden recibir el borrador. EFECOM
sgb/txr
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