Madrid, 27 feb (EFECOM).- El próximo jueves, 1 de marzo, y hasta el 2 de abril, los contribuyentes no obligados a declarar el IRPF, porque no superan el límite de ingresos fijado a partir del cual es obligatorio declarar, pueden solicitar la devolución rápida correspondiente al ejercicio fiscal 2006.
En un comunicado, la Agencia Tributaria (AEAT) recordó que conforme con los datos fiscales que posee del contribuyente, le calculará la devolución si procede y se la ingresará en la cuenta que hubiera consignado el solicitante.
Pueden pedir la devolución rápida los contribuyentes cuyos rendimientos íntegros del trabajo no superen los 22.000 euros anuales si proceden de un solo pagador o si proceden de varios cuando la suma del segundo y sucesivos no supere los 1.000 euros.
Hay que declarar cuando los ingresos anuales superan los 8.000 euros y se tienen varios pagadores percibiendo más de 1.000 euros anuales del segundo pagador o sucesivos; cuando se reciben pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos (salvo las procedentes de los padres por decisión judicial), o cuando el pagador no tiene que retener.
Además, para poder pedir la devolución rápida, los rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención no pueden superar los 1.600 euros anuales; y los rendimientos de Letras del Tesoro, rentas inmobiliarias imputadas procedentes de un único inmueble y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o precio tasado no pueden superar el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
Tienen que presentar declaración del IRPF quienes quieran deducir por inversión en vivienda habitual, cuenta ahorro empresa, doble imposición internacional o aplicar las reducciones por planes de pensiones.
La devolución rápida se pide con el modelo 104, donde se comunican los datos personales y familiares, el número de referencia catastral de la vivienda habitual, la asignación tributaria (Iglesia, fines sociales o ambos) y la cuenta corriente donde se debe ingresar la devolución.
Este modelo 104 se puede presentar por Internet (www.agenciatributaria.es) con certificado de firma electrónica, por correo (apdo. 30.000) o en las oficinas de la Agencia Tributaria. Si el contribuyente tiene que comunicar datos adicionales debe presentar también el modelo 105.
Los contribuyentes que hayan recibido en su domicilio una carta personalizada para solicitar la devolución rápida y no tengan que añadir datos a los que ya aparecen en la carta, basta con que la firmen y envíen por correo en el sobre retorno que la acompaña o la confirmen por Internet o por teléfono (901 200 345), con el NIF del declarante -y, en su caso, del cónyuge- y con el número de referencia de la carta.
La Agencia Tributaria informó de que el año pasado solicitaron la devolución rápida 556.000 contribuyentes; de los que 380.771 tuvieron derecho a la devolución rápida por un importe de 117 millones de euros.
Los que, habiendo solicitado la devolución rápida, no la obtuvieron fue porque no tenían resultado a devolver o porque estaban obligados a declarar, en cuyo caso se les remitió el borrador o los datos fiscales para ayudarles en la confección de su declaración.
Por otra parte, el 1 de marzo también se abre el plazo de solicitud del borrador de IRPF o los datos fiscales para aquellos contribuyentes que no lo pidieron marcando la casilla correspondiente en la Declaración de la Renta presentada el año pasado o que no confirmaron el borrador el año pasado.
Asimismo, el plazo de solicitud del borrador del IRPF o de los datos fiscales acaba el 25 de junio.
Los contribuyentes deben revisar el borrador y pueden modificarlo o completarlo si quieren y una vez hecho esto podrán confirmarlo a partir del 2 de abril.
Pueden solicitar el borrador del IRPF todos los contribuyentes que reúnan las condiciones fijadas por la ley para recibirlo y también es el medio para pedir los datos fiscales.
Si reúne las condiciones para recibir el borrador, la Agencia Tributaria le enviará el borrador de declaración y los datos fiscales con los que se ha calculado; si no se le puede enviar el borrador, siempre recibirá los datos fiscales.
Recibirán el borrador los contribuyentes que sólo tengan rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta, Letras del Tesoro, imputación de rentas inmobiliarias de dos inmuebles como máximo, ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta y subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.
La deducción por adquisición de vivienda habitual con préstamo hipotecario, la reducción por aportaciones a planes de pensiones y la deducción por donativos no impiden recibir el borrador. EFECOM
sgb/pam
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