Economía

Seguridad Social extrema control sobre jubilación parcial para evitar fraudes

Madrid, 24 mar (EFECOM).- La Seguridad Social ha extremado el control sobre la jubilación parcial y la jubilación especial a los 64 años y desde 2005 ha revisado 37.172 casos de jubilación parcial, prácticamente la mitad del total, informó el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

El número de trabajadores que actualmente percibe una pensión de jubilación parcial, compatibilizándola con el trabajo a tiempo parcial, asciende a 74.126 trabajadores, según datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a 31 de enero de 2007.

En el último año, el INSS ha revisado 5.429 pensiones de jubilación parcial que podían presentar algún tipo de irregularidad entre julio de 2005 y diciembre de 2006, de las que 864 han sido objeto de reclamación a las empresas por ausencia de trabajador sustituto y once por jornada inadecuada (el 16,11 por ciento de los casos revisados).

En el caso de la jubilación especial a los 64 años, se examinaron 998 casos, 161 de los cuales motivaron reclamación a las empresas por ausencia de trabajador sustituto.

Las altas en jubilación parcial se han ido incrementando notablemente ya que en 2003, su primer año de implantación, hubo 10.867 altas; en 2004, fueron 15.740; en 2005, 20.928 y en 2006, aumentaron hasta 27.809, hasta llegar a un total de 75.344.

Entre abril y junio de 2005 se desarrolló por primera vez una campaña masiva de estas prestaciones desde enero de 2003 a abril de 2005.

El resultado fue que sobre un total de 31.743 pensiones de jubilación parcial objeto de control hubo 261 casos en los que existía responsabilidad empresarial por ausencia de sustituto y en 6 por jornada inadecuada.

En el caso de la jubilación especial se revisaron 13.011 pensiones, con un resultado de 209 irregularidades por ausencia de sustituto.

La jubilación parcial exige haber cumplido 60 años, tener un contrato de trabajo a tiempo parcial y se vincula a un contrato de relevo con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada.

La jubilación especial a los 64 años permite al trabajador por cuenta ajena acceder a la pensión de jubilación con los mismos derechos económicos que si tuviera 65 años, sin la aplicación de coeficientes reductores por edad.

Para ello, la empresa debe estar obligada por convenio colectivo a sustituir al trabajador que se jubila por otro que esté inscrito como desempleado en el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE). EFECOM

lgp/mdo

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