MADRID, 8 (EUROPA PRESS)
Un nuevo tribunal administrativo será el encargado de dirimir, como órgano independiente, en conflictos y contenciosos relacionados con todo tipo de contratos públicos, esto es, los que la Administración saca a concurso para adjudicarlos a empresas privadas.
El nuevo organismo se creará a través de un anteproyecto de ley que modificará la Ley de Contratos del Sector Público de 2007 y del que hoy fue informado el Consejo de Ministros.
Con la modificación de esta ley y la creación del tribunal, el Ejecutivo persigue adaptar la normativa española a las directivas europeas sobre la materia, además de reforzar la "garantía de igualdad, transparencia y no discriminación en la selección de los contratistas", según remarcó la vicepresidenta primera, María Teresa Fernández de la Vega, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.
Para ello, garantizará un procedimiento "más rápido y eficaz" para que las empresas concurrentes a un contrato público puedan ejercitar sus derechos cuando consideren que han sido conculcados en el desarrollo del procedimiento de adjudicación y obtengan una respuesta administrativa en el menor periodo de tiempo posible.
El nuevo organismo se denominará Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales y tendrá naturaleza administrativa. En concreto, se encargará de resolver los recursos que interpongan particulares contra decisiones de entidades públicas en procesos de adjudicación de contratos del sector público.
SUSPENSIONES Y SANCIONES.
El Tribunal también se ocupará de adoptar las medidas provisionales necesarias respecto a los procesos de adjudicación durante el periodo de resolución de los recursos.
En este sentido, el anteproyecto de ley prevé que quede en suspenso la adjudicación de un contrato cuando medie un recurso por alguna de las partes perjudicadas.
Asimismo, contempla que en caso de que el órgano de contratación infrinja las normas relativas a la publicidad de la licitación o a la suspensión de la adjudicación por presentación de recurso, el contrato se declare como "ineficaz". En el supuesto de que el interés público aconseje mantener su eficacia, el tribunal podrá imponer de sanciones a los poderes adjudicadores.
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