MADRID, 23 (EUROPA PRESS)
El Gobierno aprobó hoy un Real Decreto por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para hacer efectivas algunas de las subidas de impuestos que se incluyen en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2010, aprobados ayer por el Congreso de los Diputados.
De esta forma el reglamento se adapta a la nueva configuración de la deducción de 400 euros, que se mantiene para los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 12.000 euros.
Concretamente, la deducción será de 400 euros para los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 8.000 euros y decrecerá gradualmente para los contribuyentes que tengan una base imponible comprendida entre 8.000 y los 12.000 euros.
En consecuencia, también se adapta la deducción para los pagos fraccionados y se modifican los límites excluyentes de la obligación de retener.
Por otra parte, la modificación incluye además en el reglamento el cambio en el tipo de retención de los rendimientos de capital aplicable en el IRPF, que pasa del 18% al 19%. Además, el tipo llega al 21% para los rendimientos de más de 6.000 euros.
GESTION DE TRIBUTOS.
Por otra parte, el Real Decreto hoy incluye modificaciones del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria.
Al respecto, se amplía el contenido de la información que las entidades intervinientes en la financiación de bienes inmuebles debe remitir a la Agencia Tributaria, que deberán indicar no sólo las cantidades percibidas del prestatario en concepto de intereses, sino también en concepto de otros gastos de financiación.
Además, se pospone hasta el año 2012 la entrada en vigor de la obligación de presentar electrónicamente la información de los libros de registro para todos los sujetos pasivos que no estén inscritos en el registro de devolución mensual del IVA o del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).
Por último, se modifica la obligación de informar acerca de préstamos y créditos a las entidades que se dedican al tráfico bancario o crediticio de forma que, para la información correspondiente al año 2009, se limitará a los saldos cuya cuantía sea superior a seis mil euros.
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