Madrid, 2 mar (EFECOM).- El Consejo de Ministros aprobó hoy un Real Decreto por el que se actualizan las cuantías de las sanciones establecidas en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobada en abril de 1988.
Según recuerda un comunicado del Ministerio de Trabajo, desde esa fecha se habían producido diversas modificaciones sustantivas de las infracciones y sanciones, que fueron recogidas en el texto refundido de la Ley, aprobado en agosto de 2000, pero en todas ellas las cuantías de las sanciones se remitían a lo establecido en cada una de las leyes en que se fijaron.
Además, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales aprobada en 1995 establecía unas cuantías distintas, pero sin determinar ningún criterio para la actualización, y la Ley de Cooperativas actualizaba las infracciones y sanciones en ese ámbito, a contar desde la fecha de su aprobación.
El Gobierno ha tenido en cuenta los distintos porcentajes máximos que deben ser aplicados para actualizar las cuantías a 31 de diciembre de 2006.
Así, las establecidas con carácter general, por infracciones en materia de relaciones laborales y empleo, Seguridad Social, movimientos migratorios, trabajo de extranjeros y obstrucción a la labor inspectora, se aplica el incremento del Índice General de Precios al Consumo (IPC) desde el 16 de abril de 1988.
Para las relativas a las sanciones por infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, el incremento del IPC desde el 10 de febrero de 1996, cuando entró en vigor la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
A las infracciones en materia de cooperativas se les aplica el incremento desde la entrada de la Ley de Cooperativas, el 6 de agosto de 1999.
Como consecuencia de la actualización de las cuantías aprobada hoy, distinta tanto en función de la naturaleza del bien protegido, como de la fecha de su fijación, se producen incrementos diferentes. Por ello, en materia de Relaciones Laborales y Seguridad Social, las sanciones por infracciones muy graves, en su grado máximo, pasan de 90.151 a 187.155 euros; en Prevención de Riesgos Laborales, pasan de 601.012 a 818.575 euros y en Cooperativas, de 30.050 a 38.010 euros.
Según el ministerio, las sanciones económicas cumplen una doble función, "disuasoria y ejemplarizante", por lo que es preciso que la cuantía se acomode tanto a las variaciones que experimenta el coste de la vida como la consideración social de determinados bienes o servicios
En este sentido, las sanciones en materia de prevención de riesgos laborales, cuyos bienes protegidos son la integridad física, la vida y la salud de los trabajadores, tenían fijada una cuantía máxima para infracciones muy graves de 601.012 euros, muy por encima de los 90.151 euros para las infracciones en materia de relaciones laborales y Seguridad Social, aunque notablemente inferior a las sanciones previstas sobre igualdad de oportunidades o de Sanidad Vegetal, que llegaran al millón de euros.
Por ello, cuando el coste de una sanción por incumplimiento o vulneración de la Ley resulta más barata que su cumplimiento desaparece la eficacia de la sanción.
Así sucedía, por ejemplo, con la realización de horas extraordinarias, ya que el rebasar el límite legal establecido estaba sancionado en su grado máximo con 3.005 euros, por lo que no era "infrecuente" que algunos empresarios optasen por rebasar los limites y hacer frente a la sanción, que resultaba más rentable económicamente, que la adopción otras medidas, como la contratación de nuevos trabajadores o la ampliación de jornadas reducidas.
Asimismo, según el ministerio, el incremento de las sanciones favorece la igualdad de condiciones y la justa competencia, al corregir las situaciones de privilegio derivadas del incumplimiento del marco normativo y, en modo alguno perjudica el correcto funcionamiento de las empresas. EFECOM
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