Madrid, 10 nov (EFECOM).- El Consejo de Ministros aprobó hoy la actualización del catálogo de enfermedades profesionales, vigente desde 1978, que reconoce alrededor de 1.800 trastornos después de incorporar nuevos trabajos y sustancias susceptibles de producir afecciones, como ciertos productos químicos o cancerígenos.
El Real Decreto por el que se aprueba el Cuadro de Enfermedades Profesionales, que entrará en vigor el próximo 1 de enero, también modifica el sistema de notificación y registro de enfermedades profesionales, de forma que los médicos podrán dar cuenta de la detección de nuevas dolencias profesionales, que requerirán una investigación previa antes de incorporarse al listado.
La vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, señaló en la conferencia posterior al Consejo de Ministros que el Real Decreto adecúa el listado de enfermedades profesionales "a la realidad económica y sociolaboral de hoy" y "amplía el derecho a la protección social a personas injustamente excluidas del mismo".
Según Fernández de la Vega, "la mayoría de los trabajadores padecen enfermedades que derivan de riesgos que han cambiado radicalmente" desde que hace 28 años se aprobó el anterior Cuadro de Enfermedades Profesionales, que no contempla "muchos trabajos o sustancias que hoy determinan una enfermedad profesional".
Además, el nuevo sistema de notificación impulsará el afloramiento de nuevas enfermedades profesionales y evitará su infradeclaración, lo que lo convertirá en un sistema "mucho más ágil y permeable al pasado del tiempo", sostuvo Fernández de la Vega.
De hecho, la memoria del Real Decreto explica que las deficiencias de protección de los trabajadores con dolencias profesionales se debe "no sólo a la falta de actualización de la lista de enfermedades profesionales sino muy especialmente a las deficiencias de notificación de las mismas, producidas por un procedimiento que se ha demostrado ineficiente, sin una vinculación suficiente con el profesional médico" que determina la enfermedad u otros que pueden emitir diagnósticos de sospecha.
Según el Gobierno, el reconocimiento de nuevas enfermedades profesionales a partir de 2007 "no tendrá una incidencia económica apreciable", ya que, hasta ahora, las enfermedades que contrajera el trabajador con motivo de la realización de su trabajo y no estuvieran clasificadas como tales tendrían la consideración de accidente de trabajo, que reciben prestaciones similares a las de enfermedades profesionales.
No obstante, los trabajadores afectados hasta el momento por dolencias profesionales que no estuvieran recogidas en el catálogo debían acudir por lo general a los tribunales para que se les reconociera dicha enfermedad como accidente de trabajo y poder percibir así las compensaciones que les correspondían.
El informe sobre impacto de género concluye que el Real Decreto, que desarrolla el Acuerdo sobre Medidas en Materia de Seguridad Social, firmado por el Gobierno y los agentes sociales el pasado 13 de julio, "no supone discriminación alguna, pues tanto la lista de enfermedades profesionales como las restantes disposiciones son de aplicación a los trabajadores, hombres y mujeres, sin distinción alguna".
El Real Decreto, además de recoger la nueva lista de enfermedades siguiendo una Recomendación de la Comisión de las Comunidades Europeas de 2003, también incluye un catálogo de enfermedades cuyo origen y carácter profesional se sospecha y podrían establecerse en el futuro.
Asimismo, establece el mecanismo de modificación del cuadro de enfermedades profesionales por parte del Ministerio de Trabajo, con el informe previo del Ministerio de Sanidad y de la Comisión Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo.
La calificación de las enfermedades como profesionales, tanto para trabajadores en situación de alta como de baja, corresponde a las entidades gestoras (Instituto Nacional de la Seguridad Social e Instituto Social de la Marina), sin perjuicio de su tramitación por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
La elaboración y tramitación de los partes de enfermedad profesional corresponderá a las entidades gestoras y a las mutuas. La empresa deberá facilitar la información que obre en su poder y le sea requerida.
Los facultativos del Sistema Nacional de Salud podrán comunicar a las entidades gestoras de la Seguridad Social la existencia de enfermedades que podrían ser calificadas de profesionales, al tiempo que existirá un nuevo modelo de parte de enfermedad para su transmisión electrónica.
Una unidad administrativa en la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social se encargará de recoger y analizar documentación relativa a enfermedades profesionales. La investigación de dichas enfermedades se realizará en colaboración de los Ministerios de Trabajo, Sanidad y los organismos competentes de las Comunidades Autónomas. EFECOM
ecm/jlm
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