MADRID, 27 (EUROPA PRESS)
El Consejo de Ministros ha aprobado cuatro reales decretos para el desarrollo de la Ley de participaciones significativas en entidades de crédito, empresas de servicios de inversión, instituciones de inversión colectiva y entidades aseguradoras, en la que se establece
la obligación de las autoridades supervisoras de "elaborar y publicar una lista" con toda la información que el adquirente potencial debe suministrarle a la hora de notificar una operación.
En todo caso, deberá incluirse información relativa al adquirente potencial y a quien dirija efectivamente sus actividades, a la adquisición propuesta y a la financiación de la adquisición.
Además, se establecen las reglas para el cómputo de participaciones en estos cuatro tipo de entidades y se fija el contenido mínimo de la información que el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrán exigir a los adquirientes potenciales para evaluar la adquisición de una participación significativa.
El objetivo de esta medida es clarificar los criterios y procedimientos para evaluar la adquisición de estas participaciones, elevar la seguridad jurídica, agilizar la tramitación y reforzar la colaboración entre supervisores.
Además, se definen las condiciones en las que los supervisores podrán interrumpir el cómputo del plazo para resolver el procedimiento de evaluación de una modificación en las participaciones significativas de una entidad, en función de si el adquirente potencial sea una entidad autorizada o domiciliada fuera de la Unión Europea o cuando no esté sujeto a supervisión financiera en España o en la Unión Europea.
Estos decretos completan la transposición al Derecho español de la Directiva comunitaria de participaciones significativas, que ya fue incorporada parcialmente en la Ley, publicada en el BOE el 29 de junio de 2009.
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