Economía

Economía/OPA.-(Ampliación) El Supremo levantó cautelares a la OPA de Endesa en favor de la "defensa de la competencia"

Los magistrados del Alto Tribunal deniegan el alzamiento de la caución de 1.000 millones de euros acordada el 28 de abril de 2006

MADRID, 23 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo decidió el pasado 15 de enero el levantamiento de las medidas cautelares que tenían paralizada la Oferta Pública de Adquisición (OPA) de Gas Natural sobre Endesa en favor de "la defensa de la competencia y la prevalecía del interés general". Así lo detalla el auto judicial hecho público y al que tuvo acceso Europa Press.

Los magistrados del Supremo deniegan en su decisión el alzamiento de la caución de 1.000 millones de euros acordada en el auto de 28 de abril de 2006.

El Supremo no atendió a la petición de la eléctrica de modificar las medidas cautelares por la suspensión de los derechos políticos de las acciones que pudiera adquirir Gas Natural en caso de éxito de su oferta.

Sin embargo, el Alto Tribunal acordó el levantamiento de las mismas -petición subsidiaria de Endesa- al estimar que concurren en el caso "todas las notas" que harían jurídicamente inviable mantener la medida en contra del parecer de todos los interesados en el proceso, representados por Gas Natural, Iberdrola y la Abogacía del Estado.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo concluyó que "la prevalencia de los intereses públicos vinculados a la defensa de la competencia y a la transparencia del mercado de valores, aconseja alzar la medida de suspensión de la ejecutividad del Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de febrero de 2006", según detalla el auto.

El Alto Tribunal revocó su decisión de adoptar medidas cautelares, tomada el 28 de abril de 2006, al considerar "congruente con la doctrina de la Sala dictada en materia de adopción de medidas cautelares solicitadas en supuestos de concentración económica", según explica el documento.

IRRUPCION DE E.ON

El auto también indica que Endesa basa su petición de levantar las cautelares en lo que entiende que es una "circunstancia novedosa", que es la aprobación de la oferta competidora por parte del grupo E.ON.

Sin embargo, afirma que el argumento no puede ser aceptado, pues la circunstancia alegada no cabe calificarla de "hecho novedoso", ya que la resolución por la que se fijó la suspensión de la eficacia del acuerdo del Consejo de Ministros ya contempló la posibilidad de que la OPA de E.ON fuera autorizada.

Además, enumera los argumentos de Endesa para solicitar la suspensión del acuerdo del Consejo de Ministros y recuerda que la eléctrica cree que OPA de Gas Natural no va a prosperar, porque la del grupo E.ON es mejor y la gasista no está en condiciones de igualarla, pero, en opinión del Supremo, "al razonar así está basando toda su construcción argumental más en hipótesis y conjeturas que en hechos ciertos y acreditados".

El Supremo subraya también que "no puede darse como hecho cierto que esa inicial situación de ventaja vaya a consolidarse hasta el punto de que pueda adelantarse que es imposible o altamente improbable que la de Gas Natural triunfe".

16 A FAVOR 15 EN CONTRA

La decisión fue adoptada por 16 votos a favor y 15 en contra, ya que uno de los 32 magistrados de la sala no asistió a la deliberación. Los magistrados que votaron en contra consideraron que Endesa "puede estar utilizando el proceso judicial con fines espurios", ya que en un primer lugar, la eléctrica solicitó la adopción de las medida cautelares y posteriormente su levantamiento, lo que "contradice la esencia del proceso de medidas cautelares", según detalla el auto.

Los magistrados que votaron a favor del levantamiento de las cautelares justificaron su decisión aludiendo al "carácter provisional y cautelar de las medidas" y la posibilidad de revocación durante el curso del procedimiento, en caso de que se acredite "la existencia de hechos o circunstancias posteriores sobrevenidos" que no pudieron ser tomados en consideración en el momento de la resolución cautelar.

AUTO DECISIVO

La publicación del auto es decisiva, ya que supondrá el desbloqueo definitivo del proceso de OPAs. Desde este momento, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) puede reanudar el proceso y fijar un calendario de cinco días para que tanto Gas Natural como E.ON mejoren sus respectivas ofertas mediante el procedimiento de sobre cerrado.

La CNMV indicó el pasado martes, día en que se hizo público el auto de la Audiencia Provincial de Madrid por el que se revocan las medidas cautelares adoptadas por el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Madrid que bloqueaban la tramitación de la oferta, que esperarían a conocer el auto del Supremo para reanudar el procedimiento.

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