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Economía

El retraso en la ley que limita el periodo de prueba en contratos aboca a multas de la UE

  • La tramitación del proyecto está congelada en el Congreso desde hace un año
  • La Comisión Europea inició un procedimiento de infracción por incumplir los plazos
La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz y el ministro de Justicia, Félix Bolaños.

España tenía que transponer la directiva de condiciones laborales y transparentes, como tarde, en agosto de 2022, sin embargo, el texto adaptado a la normativa española todavía no se ha incorporado al BOE y acumula cerca de un año atascado en el Congreso de los Diputados. Estos más de dos años de retraso, llevaron a las instituciones europeas a iniciar un procedimiento de infracción contra el país en septiembre de ese mismo año por el que todavía se expone a que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea le imponga una sanción, al no haber cumplido con la transposición.

Fuentes de la Comisión Europea explican a elEconomista.es que tras ese primer paso, en el que se envío una carta de emplazamiento a España por no haber notificado si se había transpuesto o no esta directiva, se decidió adoptar un dictamen motivado en junio de 2023. Desde entonces, el organismo presidido por Ursula von der Leyen "mantiene un diálogo con las autoridades españolas y está analizando las respuestas facilitadas por España" y en los próximos meses, decidirá si cierra el procedimiento o sigue adelante y lleva al país ante la Justicia europea por incumplir su obligación de transponer una directiva impulsada en julio de 2019.

El Ministerio de Trabajo llevó al Consejo de Ministros el anteproyecto de ley en febrero de 2024 y el plazo de presentación de enmiendas en la Comisión de Trabajo de la Cámara Baja concluyó en marzo y desde entonces, no se ha avanzado en la tramitación de la norma que busca dar certidumbre a las relaciones laborales y modifica aspectos como la duración del periodo de prueba, para impedir que pueda ser extendido a través de la negociación colectiva, según señalan las fuentes parlamentarias contactadas por este periódico.

La norma limitará a seis meses este periodo en el que cualquiera de las dos partes puede romper la relación laboral sin preaviso ni indemnización en lo puestos de trabajo que requieran una formación técnica y a los dos meses para el resto de casos (excepto si es una compañía con menos de 25 trabajadores, para las que este margen se amplía a los tres meses). Además, se mantiene el máximo de un mes para los contratos temporales de menos de seis meses de duración que ya estaba recogido en el Estatuto de los Trabajadores.

No obstante, su impacto será reducido puesto que es una fórmula a la que se recurre de forma anecdótica, ya que según la estadística de diciembre solo un 6,54% de los convenios modificaron el límite previsto en la norma laboral.

Este es solo uno de los aspectos que modificaba el texto, con el que también se refuerza el preaviso de tres días con el que se debe comunicar al trabajador la necesidad de que haga horas complementarias con el derecho a recibir la remuneración correspondiente si finalmente no son necesarias. Sin embargo, su alcance es mucho más reducido de lo que se esperaba inicialmente, por lo que los sindicatos, en especial CCOO que había instado por escrito al Gobierno a trasponerlo denunciaron esta ruptura de las expectativas que motivó parte de las cerca de 90 enmiendas planteadas por los grupos parlamentarios, que no aciertan a señalar qué motivos están detrás de este bloqueo.

El departamento de Yolanda Díaz tenía previsto impulsarla inicialmente en diciembre de 2023 junto a otros cambios como la acumulación del permiso de lactancia o la reforma del subsidio por desempleo, pero cambiaron de planes aludiendo a discrepancias con el ala socialista del Ejecutivo.

Sanciones del TJUE

Lo cierto es estos retrasos son habituales en el caso de España, que tiene pendiente de transponer unas 80 directivas de las que casi una treintena ya han excedido el plazo fijado por las autoridades europeas, tal y como se desprendía de los datos facilitados por Transparencia a Newtral.es en el mes de diciembre. Habitualmente se dan dos años de margen a los países miembros para adaptar las nuevas regulaciones a su normativa nacional, pero en este caso se concedió un margen de tres años que no ha sido suficiente para que España cumpla.

Esta no es, por tanto, la primera vez que el país se enfrenta a sanciones por parte de la Justicia europea que solo llega a aplicar multas en los casos más graves de incumplimiento, puesto que la Comisión Europea suele retrasar acudir a este último paso. Si bien, cuando finalmente se llega a este escenario, las sanciones tienen una cuantía millonaria puesto que se entiende que el país está privando a sus ciudadanos de los nuevos derechos recogidos en el espacio comunitario.

Precisamente fue muy sonado el caso de la directiva de protección de datos en el ámbito penal, cuyo plazo de transposición expiraba en mayo de 2018 y que ni el Gobierno encabezado por Mariano Rajoy ni el resultante de la moción de censura llevaron al ordenamiento nacional. Entonces el TJUE optó por imponer una multa a tanto alzado de 15 millones de euros que se sumaba a otra diaria de 89.000 por cada nuevo día de retraso desde que se emitió la sentencia.

Sin embargo, esto no llevó a España a cambiar su modo de proceder como pone de manifiesto el hecho de que en el último paquete de sanciones (publicado el 16 de diciembre) la Comisión decidiera llevar al país ante el Tribunal europeo por no haber transpuesto correctamente las directivas sobre contratación pública y adjudicación de contratos de concesión cuyo plazo expiraba en 2016, pese a que la institución solicitó que se introdujeran cambios en las normas nacionales en diciembre de 2021. Unos meses antes, en mayo, la Comisión ya había llevado a cabo el mismo paso por adaptar la ley sobre fusiones empresariales.

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