Economía

Hacienda perdonará todas las deudas de los contribuyentes inferiores a esta cantidad

  • El organismo lo hace cuando el coste de recuperar la deuda es mayor a la propia deuda
  • Existe la opción de bajar el límite de forma anual en determinadas situaciones
Imagen de recurso de una oficina de la Agencia Tributaria. Foto: EP.

Que 'Hacienda somos todos' y, por lo tanto, estamos obligados a pagar los impuestos que no corresponden es una realidad de la que no escapa nadie...aunque en algunos casos, y por muy extraño que parezca, es posible que el Estado nos perdone nuestras deudas tributarias.

No se trata de una medida de misericordia por parte del Estado, ni mucho menos: es simplemente una cuestión práctica. La puesta en marcha de los mecanismos gubernamentales para cobrar las deudas tributarias de los ciudadanos tiene un coste determinado que hace ineficaz cobrar determinadas deudas de bajo importe.

Por esa razón, Hacienda 'perdona' ciertas deudas que tienen un importe tan bajo que no resultan rentables para el Estado, que probablemente gaste recursos de mayor cuantía que el valor de las deudas a cobrar.

La orden HAC/2816/2002, que tiene ya 22 años (puede consultarla en este enlace), estableció procedimientos para "evitar determinadas actuaciones recaudatorias que presupongan un nulo provecho para el erario público o para el cumplimiento de los fines encomendados a los poderes públicos y que a la vez generan un coste superior al ingreso que de las mismas pudiera derivarse".

En virtud de esta orden, y fijándose en ese criterio de eficiencia para el Estado, dicha orden explica que "serán anuladas y dadas de baja en cuentas aquellas deudas gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria" que cumplan estas condiciones:

  • Que sean recursos de derecho público de la Hacienda Pública Estatal.
  • Que sean trate de deudas en período ejecutivo.
  • Que el importe de la liquidación inicial no exceda de 6 euros.

Así, y con carácter general, esos seis euros de límite se determinan como la "cuantía que se estima insuficiente para la cobertura del coste de exacción y recaudación" por parte del Estado. Esta es la causa por la cual se perdonan las deudas de importe inferior a seis euros: en la práctica, a Hacienda no le compensa cobrarse esas deudas.

Con todo, puede darse otra circunstancia: la misma orden que determina ese límite de seis euros contempla un mecanismo para bajar dicho límite y perdonar solo las deudas inferiores a tres euros. Sin embargo, para que ello suceda se debe publicar una nueva orden con efectos solo para un ejercicio concreto.

Lo determina la disposición adicional única de la orden, que reconoce que de forma anual "se podrá acordar la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones correspondientes a recursos de derecho público de la Hacienda Pública de las que resulte una deuda pendiente de recaudar por importe inferior a tres euros, siempre que reúnan los requisitos que previamente se determinen en la citada Resolución".

WhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinLinkedinBeloudBeloudBluesky