Economía

¿Puedo irme de vacaciones en septiembre aunque la empresa no quiera?

Foto: Dreamstime.

Las vacaciones son un derecho de los trabajadores y, por lo tanto, no son negociables. Se trata de un periodo de descanso imprescindible en la vida de cualquier empleado que le permite pasar tiempo con su familia y amigos, reponer fuerzas y, en definitiva, cuidar tanto su salud física como mental.

El derecho a las vacaciones aparece recogido en el Estatuto de los Trabajadores, que en su artículo 38 (lo puede consultar en este enlace) establece que, como mínimo, el periodo de vacaciones ha de ser de 30 días naturales.

Si bien el Estatuto explica que la elección de las fechas de las vacaciones "se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones", la realidad no siempre es tan idílica. Incluso en algunos casos los trabajadores tienen inmensas dificultades para cogerse las vacaciones.

Una de las discusiones habituales es la que provoca el hecho de que el trabajador quiera cogerse vacaciones en el mes de septiembre. Lo habitual es hacerlo entre julio y agosto, pero por motivos de agenda o incluso económicos (los precios de vuelos y hoteles suelen ser más baratos), hay gente que se decanta por ese mes, que es algo más 'conflictivo' porque con su entrada se retoma el ritmo habitual de trabajo y volumen de tareas.

¿Y si el jefe le dice a un trabajador que no puede cogerse las vacaciones en septiembre? Dicho trabajador tendría varias posibilidades a su alcance, en función de si el conflicto se enquista más o menos.

Qué hacer si tu jefe no te da las vacaciones

En primer lugar, lo que debe saber el empleado es que es ilegal que la empresa ofrezca una retribución en lugar de las vacaciones. Lo deja claro el Estatuto de los Trabajadores, que define el tiempo de vacaciones como "no sustituible por compensación económica".

De la misma forma, el trabajador tampoco podrá ausentarse de su trabajo y tendrá que seguir acudiendo a su puesto todos los días, dado que de lo contrario estaría preparando el terreno a su empresa para un despido disciplinaria.

Así, al trabajador le queda solicitar por escrito el periodo vacacional y, en caso de recibir una negativa, acudir a una de estas dos opciones:

  • La Inspección de Trabajo: se le pedirán datos personales de identificación, pero el trabajador puede estar tranquilo porque esos datos serán confidenciales y la denuncia siempre será anónima.
  • Una demanda en el Juzgado de lo Social: esto solo puede hacerse en un plazo de 20 días desde la solicitud por escrito del trabajador, aunque el procedimiento, por razones obvias, no da una respuesta inmediata y puede darse en el transcurso de dos meses.
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