
La UE quiere eliminar las trabas burocráticas y, en paralelo, luchar contra el fraude fiscal de dividendos para evitar casos como los escándalos cum-ex y cum-cum. Los ministros de Economía y Finanzas de la UE han dado este martes su visto bueno a la normativa para agilizar los trámites en la devolución de impuestos sobre los dividendos cuando hay doble imposición, a través de la digitalización del proceso y con la introducción de un procedimiento acelerado.
La medida ahorrará a los inversores unos 5.170 millones de euros al año, según las estimaciones que hacía la Comisión Europea cuando presentó su propuesta. El objetivo es que pretende que la retención fiscal en la UE sea más segura, eficiente y simplificada tanto para los inversores, como para las autoridades fiscales nacionales como para los intermediarios financieros, como los bancos.
Actualmente, las inversiones transfronterizas en la UE se ven sometidas a una doble imposición, por un lado, la recaudación nacional de impuestos sobre los dividendos, en el caso de las acciones, o intereses, en el caso de los bonos. Además, a los inversores se aplica una doble imposición al tener que pagar, además, un tributo sobre los beneficios obtenidos en su país de residencia.
En este contexto, la normativa incluye un certificado digital de residencia fiscal a nivel europeo que los inversores podrán utilizar para poder aplicar procedimientos agilizados para que la devolución fiscal sea más rápida. Los países deberán proporcionar un procedimiento automático para ofrecer estos certificados a una persona residente o a una entidad. De esta manera, un inversor que tenga una cartera diversificada en la UE solo necesitará este certificado para reclamar las diferentes devoluciones. Este mecanismo pretende sustituir a los habituales procedimientos realizados en papel.
En base a esta directiva, los Estados miembro deberán ofrecer un procedimientos agilizado para el reembolso de la retención tributaria: o de desgravación en origen o un sistema de devolución rápida, pudiendo elegir cuál de ellos utilizar.
Los Estados miembro pueden decidir entre aplicar un procedimiento de desgravación en el momento en el que se aplica el pago de dividendo o intereses, o bien un sistema de reembolso rápido de la retención excesiva que debe ser aplicado en un plazo de tiempo determinado.
Se establecen, no obstante, una serie de excepciones ante las cuales los países pueden mantener sus procedimientos actuales. Por un lado, si proporcionan una desgravación sobre las retenciones fiscales a los intereses que se pagan sobre los bonos públicos.
Y por otro, si su ratio de capitalización de mercado se encuentra por debajo del umbral del 1,5%. En caso de rebasar este ratio durante cuatro años consecutivos, deberán aplicar la normativa de forma obligatoria.
La directiva establece que los intermediarios financieros como los bancos o las plataformas tendrán la obligación de presentar informes, de manera que las autoridades nacionales puedan detectar fraude o abuso fiscal. Además, los países establecerán registros nacionales en los que los grandes intermediarios deberán registrarse para estar certificados.
El texto requiere ahora de una última consulta con el Parlamento Europeo, tras la luz verde que el dio el pasado febrero, para ser formalmente respaldado de nuevo por el Consejo. Posteriormente será publicado en el diario oficial de la UE, tras lo cual entrará en vigor. Los países cuentan de plazo hasta 2028 para aplicar la norma a su legislación nacional, aunque la obligación es que entre en vigor en 2030.
Cum-ex y cum-cum
La normativa pretende atajar, de paso, casos de evasión fiscal similares a cum-ex y cum-cum. El primero de ellos se basa en reclamar devoluciones de impuestos que no se llegaron a pagar. Con esta táctica, las acciones se venden antes del pago de un dividendo, pero se devuelven más tarde, por lo crea confusión sobre quien posee las acciones y permite reclamar desembolsos sobre la retención de impuestos.
El esquema cum-cum, por otro lado, se aplica cuando los inversiones nacionales y extranjeros tributan de forma distinta. Así el inversor extranjero vende acciones, antes del pago de dividendo, a un inversor nacional del país en el que cotiza la compañía. Este último puede reclamar un crédito fiscal por dividendos que no se aplicaría al inversor extranjero. Luego las acciones se devuelven a su dueño original y se comparten los beneficios.