Economía

El 'escudo antiopas' extiende el blindaje a nuevos sectores clave como el de chips o la IA

  • Inteligencia Artificial, robótica, semiconductores... también bajo blindaje
  • El nuevo real decreto sobre inversiones exteriores entra en vigor el 1 de septiembre
Laboratorio. Foto: iStock

El Boletín Oficial del Estado (BOE) recoge desde este miércoles el nuevo real decreto sobre inversiones exteriores aprobado por el Gobierno para actualizar la ley de 2003 que regulaba las operaciones corporativas. El marco normativo, conocido como 'escudo antiopas', fue puesto en marcha por el Gobierno al inicio de la pandemia para proteger a las empresas nacionales estratégicas y evitar que fueran adquiridas en plena caída de los mercados. A partir de su entrada en vigor el 1 de septiembre, el blindaje ante posibles inversiones extranjeras se extenderá a nuevos sectores estratégicos como el de la Inteligencia Artificial o los semiconductores, además se reducen los plazos de resolución y respuesta, que pasan de los seis meses actuales a tres.

El texto busca establecer un mecanismo de control a las compras foráneas de activos estratégicos e incluye cambios sobre qué compañías y operaciones requieren autorización previa. Para empezar, se incorporan operaciones que no estaban contempladas en la normativa anterior, se suprime la obligación de declaración para inversiones en valores negociables que no busquen influir en el control de una empresa y se modifican los límites de las diferentes declaraciones estadísticas.

En concreto, la norma suspende el régimen general de liberalización de inversiones extranjeras en España cuando exista riesgo de que afecten a la seguridad, salud u orden públicos. Es el caso de las infraestructuras críticas (de energía, transporte, agua, sanidad, comunicaciones, medios de comunicación, tratamiento o almacenamiento de datos, aeroespacial, de defensa, electoral o financiera, y las instalaciones sensibles, así como los terrenos e inmuebles que sean necesarios); las tecnologías críticas (telecomunicaciones, inteligencia artificial, robótica, semiconductores, ciberseguridad, tecnologías aeroespaciales, de defensa, de almacenamiento de energía, cuántica y nuclear, así como las nanotecnologías y biotecnologías); tecnologías clave (materiales avanzados y nanotecnología, fotónica, microelectrónica y nanoelectrónica, tecnologías de las ciencias de la vida, sistemas avanzados de fabricación y transformación, inteligencia artificial, seguridad digital y conectividad); tecnologías desarrolladas al amparo de programas y proyectos de interés para España que implican un porcentaje sustancial de financiación con cargo al presupuesto nacional o europeo.

También protege los insumos fundamentales para el mantenimiento de funciones sociales básicas como la salud, seguridad, bienestar o funcionamiento de las instituciones cuya perturbación, pérdida o destrucción tenga un impacto significativo; los insumos provistos por compañías que desarrollan y modifican software empleado en la operación de infraestructuras críticas en el sector energético, de aguas, de telecomunicaciones, financiero y asegurador, sanitario, del transporte o de seguridad alimentaria; a las empresas con acceso a información sensible (datos sobre infraestructuras estratégicas o a bases de datos relacionadas con la prestación de servicios esenciales).

Son también foco del decreto las actividades directamente relacionadas con la defensa nacional que afecten a las capacidades industriales para proveer equipos, sistemas y servicios que doten a las Fuerzas Armadas de las capacidades militares necesarias, así como las que se destinen a la producción el mantenimiento o el comercio de material de defensa; o la adquisición de bienes inmuebles destinados a representaciones diplomáticas o consulares, salvo que exista un acuerdo recíproco.

Los límites que activan el escudo

El blindaje se aplicará a las inversiones exteriores directas cuando alcancen o superen el 10% del capital o de los derechos de voto. También se activará cuando la financiación a sociedades españolas o del grupo cuyo importe supere el millón de euros, o si la reinversión de beneficios en sociedades españolas por un 10% o más. Para la adquisición de inmuebles en España de más de 500.000 euros también aplicará el 'escudo'.

Según remarca el texto, no se considerarán inversiones directas susceptibles de este control las reestructuraciones internas en un grupo de empresas, o los incrementos en las participaciones por parte de un accionista que ya tenga más de un 10% que no vayan acompañados de cambios en el control.

Operaciones exentas

El nuevo real decreto establece una serie de exenciones por sectores. En el energético, que la empresa o activos adquiridos no ejerzan actividades reguladas; que no adquiera la condición de operador dominante; cuando la inversión extranjera suponga la adquisición de activos de producción de energía siempre que la cuota de potencia instalada sea inferior al 5%; cuando sean comercializadoras de menos de 20.000 clientes; que su cifra de negocios no superen los 5 millones o sean inversiones de corta duración (horas o días).

En el caso de las inversiones inmobiliarias, no aplicará el blindaje en las que se adquieran inmuebles que no estén afectos a ninguna infraestructura crítica o que no resulten indispensables.

Asimismo, el cambio de domicilio social de personas jurídicas o el traslado de residencia de personas físicas determinarán el cambio en la calificación de una inversión como española en el exterior o extranjera en España.

Será la Junta de Inversiones Exteriores el interministerial, adscrito a la Secretaría de Estado de Comercio, el que tenga las funciones de informe en materia de inversiones exteriores.

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