
Desde el 31 de enero de 2020, el Reino Unido no forma parte de la Unión Europea de manera oficial. De esta nueva realidad continúan surgiendo a día de hoy un sinfín de dudas respecto a diferentes circunstancias administrativas.
Esta semana, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) aborda la siguiente cuestión: ¿se puede cobrar la prestación por desempleo si he trabajado en Reino Unido? Sí, se puede, siempre que se el interesado se encuentre en uno de los tres casos para los que el SEPE contempla la prestación.
???????? ¿Has trabajado en Reino Unido y a tu vuelta a España no sabes qué pasará con tus cotizaciones?
— SEPE (@empleo_SEPE) July 12, 2022
???? Aquí te lo explicamos con detalle ?https://t.co/XZM2AooLnZ
???? Te dejamos también un listado con las preguntas más frecuentes ? https://t.co/HfuhcE5HPf#BREXIT pic.twitter.com/4wsSHSYTd4
He trabajado tanto en Reino Unido como en España
El primero de ellos afecta a aquellos trabajadores que hayan trabajado en Reino Unido, hayan regresado a España, hayan trabajado aquí y actualmente se encuentren en situación de desempleo. Para poder cobrar la prestación, el SEPE fija dos requisitos:
- Tener la residencia en España.
- Acreditar los periodos que se trabajó en Reino Unido antes y después del Brexit. Para hacerlo, se debe cumplimentar el formulario U1.
He trabajado solo en Reino Unido
El segundo de los supuestos afecta a quienes hayan trabajado en Reino Unido y, a su regreso, no hayan obtenido un trabajo en España. Para ellos, el SEPE ofrece dos alternativas:
- Si el trabajador posee suficientes cotizaciones antes de que saliera de España (360 días como mínimo), puede cobrar la prestación contributiva.
- Si no se tienen cotizaciones suficientes, el interesado puede solicitar la renta activa de inserción (RAI) siempre y cuando cumpla los requisitos necesarios.
Trabajo o resido en Gibraltar
El cambio en la situación administrativa en el Reino Unido respecto a la Unión Europea también afecta a Gibraltar y, en consecuencia a quienes residen o trabajan en el territorio británico.
En este sentido, la normativa comunitaria establece que paga la prestación el país de residencia. Además, si el trabajador reside también en Gibraltar, puede volcar las cotizaciones realizadas allí a su regreso a España siempre y cuando haya estado sujeto a la legislación del Reino Unido antes del 31/12/2020.