A lo largo de su vida laboral el trabajador va aportando recursos a la Seguridad Social para que, en el futuro, tenga derecho al acceso a pensiones, prestaciones y asistencia médica. Es lo que se conoce como la cotización, obligatoria para estas personas y que se descuenta todos los meses de su salario bruto.
Si bien se trata de un elemento conocido para los trabajadores, que la convierten en un objetivo indispensable para el futuro (se exigen requisitos relacionados con ella para acceder a las pensiones de jubilación), la cotización es una obligación de la que no siempre se conocen todos los detalles. ¿Cuánto nos reduce el salario neto cada mes? ¿Sobre qué conceptos cotizamos? ¿Y sobre qué cantidades?
Esto se puede consultar mediante una lectura certera de la nómina de cada trabajador. En este documento que la empresa nos facilita mes a mes se pueden comprobar las bases y tipos de cotización y los conceptos por los cuales se realizan esas cotizaciones a la eguridad Social.
El primer concepto que hay que tener claro es el de la base de cotización del trabajador, cantidad sobre la que se aplican los tipos de cotización. La del trabajador se compone del salario bruto mensual, incluyendo la parte proporcional de las pagas extra aunque estas no se abonen de forma prorrateada.
Las cotizaciones del trabajador (y cómo salen en la nómina)
Esta base de cotización se aplica para los siguientes conceptos, que deben aparecer desglosados en la parte central de la nómina, justo debajo del salario base:
-Contingencias comunes: esta cotización sirve para cubrir al trabajador en contingencias de enfermedad común, accidente no laboral, jubilación, incapacidad permanente...y le suponen una cotización del 4,7% de la base de cotización.
-Horas extraordinarias: las horas desarrolladas fuera de la jornada habitual tienen una cotización del 4,7% para el trabajador, aunque en los casos de horas extra por fuerza mayor se reduce hasta el 2%.
-Desempleo: es la cotización que protege a los trabajadores ante hipotéticas situaciones de desempleo y supone un 1,55% de su base de cotización, aunque sube al 1,60% en los casos de contratos de duración determinada.
-Formación profesional: es la cotización más baja del trabajador, ya que solo supone un 0,10% de la base de cotización.
Las cotizaciones de la empresa (y cómo salen en la nómina)
En paralelo a la cotización del trabajador, el empresario también está obligado a cotizar a la Seguridad Social por ese trabajador al que ha contratado y dado de alta. Sus cotizaciones son mayores y suelen aparecer detalladas en la parte inferior de la nómina. La base de cotización es la misma que la del trabajador y en todo caso esas cotizaciones van aparte: no se descuentan del salario de ese empleado.
Así, el empresario está obligado a cotizar un 23,6% en concepto de contingencias comunes, una tarifa de primas que dependen de la actividad económica desarrollada y que puede consultarse en este enlace en concepto de contingencias profesionales, un 23,6% (o un 12% en caso de fuerza mayor) en concepto de horas extra, un 5,5% (o un 6,70% en contratos de duración determinada) en concepto de desempleo, un 0,60% en concepto de formación profesional y un 0,20% en concepto de FOGASA (Fondo de Garantía Salarial).
Todas estas cotizaciones son las que hacen referencia al Régimen General, que engloba a una parte mayoritaria de los trabajadores españoles, ya que en él están inscritos 15,8 de los 20,3 millones de trabajadores registrados en julio, según los datos del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
En otro punto están, por ejemplo, trabajadores como los pertenecientes al Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA) o los pertenecientes al Sistema Especial de Empleados del Hogar, a los que la Seguridad Social dedica gran importancia en sus canales oficiales.