
Con la entrada de 2022 se aprobó la llegada de una nueva prestación social enfocada en las familias con menores de edad: el complemento de ayuda a la infancia que otorga ayudas a unidades familiares vulnerables, cobren o no el Ingreso Mínimo Vital.
El complemento contempla pagos mensuales de 100 euros anuales por hijos menores de tres años, de 70 euros al mes por cada hijo mayor de tres años y menor de seis años y de 50 euros por cada hijo mayor de seis años y menor de 18 años. Estos importes se establecen "en función de la edad cumplida el día 1 de enero del correspondiente ejercicio", según explica la Seguridad Social en su página web.
Las personas que viniesen percibiendo el Ingreso Mínimo Vital cobrarán también estos complementos, que se añadirán a la cuantía que estuviesen cobrando. De hecho, estos beneficiarios ni siquiera tendrán que pedirlo: simplemente se les añade en la prestación.
También percibirán el complemento las personas que hubiesen presentado la solicitud del cobro de IMV y, no teniendo todavía la resolución, se les aprobase más tarde.
Cómo cobrar el complemento a la infancia sin cobrar el IMV
Con todo, hay personas que, sin cobrar el Ingreso Mínimo Vital, sí podrán percibir el complemento a la infancia. La existencia de menores de edad en la unidad familiar es, obviamente, el requisito indispensable pero no el único: la Seguridad Social informa de que para poder cobrarlo hay que respetar "los límites máximos sobre ingresos computables, patrimonio neto y test de activos".
En lo referente a los ingresos anuales, la norma general es que podrán cobrar este complemento de ayuda a la infancia las personas que no superen el 300% de la renta garantizada en el Ingreso Mínimo Vital para una sola persona (5.899,60 euros anuales). Sin embargo, se plantean incrementos a esos límites que varían en función de la unidad de convivencia de la que forme parte el solicitante.
Para el patrimonio del solicitante también se determinan límites, que son del 150% de las cantidades estipuladas como límites al patrimonio para optar al Ingreso Mínimo Vital. Al igual que con las rentas, se aplican determinados incrementos a ese límite que dependen de la unidad de convivencia en la que se viva.
Por último, y no menos importante, el denominado test de activos. Las personas que deseen percibir el complemento de ayuda la infancia tampoco podrán superar en más de seis veces la renta garantizada para cada unidad de convivencia, una cifra a la que se aplicarán también los incrementos anteriormente mencionados.