Economía

Cómo te puedes coger una excedencia en el trabajo: estos son los requisitos y cuánto duran

  • Existen excedencias de dos tipos: voluntarias y forzosas
  • Cada una de estas modalidades se regula de forma diferente
  • Es un derecho reconocido en el Estatuto de los Trabajadores
Foto: eE.

En ocasiones la vida del trabajador sufre un cambio repentino que le dificulta mantener la relación laboral que mantiene con su empresa o empresario. Cuando esto sucede no siempre debe finalizar con un término abrupto de esa relación, ya que el trabajador tiene la opción de pedir una excedencia en su empresa.

La excedencia permite al trabajador ausentarse durante un tiempo determinado por ley sin necesidad de presentar un motivo, aunque en determinadas situaciones las excedencias se rigen bajo unas condiciones que aluden al cuidado de familiares. Sea como fuere, se trata de un derecho recogido en el Estatuto de los Trabajadores, que lo explica en su artículo 46 con todo lujo de detalles.

Así es la excedencia forzosa

El caso más sencillo de explicar (aunque probablemente el menos frecuente) es de la excedencia forzosa, aquella por la cual los trabajadores pueden dejar el trabajo si han sido designados o elegidos para la realización de un cargo público que le imposibilite asistir al trabajo.

El trabajador tendrá derecho a su antiguo puesto de trabajo una vez vuelva, una decisión que se ha de comunicar dentro del mes siguiente en el cese en el cargo público. Durante el tiempo de la excedencia mantendrá también la antigüedad generada previamente en su trabajo.

Así es la excedencia voluntaria

No todos los trabajadores pueden solicitar una excedencia de forma voluntaria: tan solo los que tengan al menos un año de experiencia en la empresa y no se hayan acogido a otra excedencia en los cuatro años anteriores. Si el trabajador se encuentra en este supuesto, podrá solicitar esa excedencia, que podrá ser de la duración que desee dentro de un margen: no inferior a cuatro meses y nunca superior a tres años.

Merecen una atención especial las excedencias que se producen por motivo del cuidado de un familiar: en esos casos tienen derecho a la excedencia de hasta dos años si se trata de una persona de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y siempre que sea por razones de edad, accidente, incapacidad o enfermedad.

El tiempo de excedencia será aún mayor en otro caso: el del cuidado de un hijo, ya sea por nacimiento, por adopción o por guarda con fines de adopción o acogimiento permanente. En estos casos la excedencia puede ser de hasta tres años a contar desde el nacimiento o la resolución judicial.

Durante la excedencia los trabajadores seguirán cotizando a la Seguridad Social y no perderán la antigüedad. Además tienen derecho a recibir los cursos de formación de la empresa para los cuales el empresario le deberá convocar de forma expresa.

Tanto en el caso de cuidado de familiares como en el de los hijos, la excedencia se podrá disfrutar de forma fraccionada, aunque cuando dos personas de la misma empresa puedan disfrutar de la excedencia (por ejemplo, dos trabajadores que son pareja) causada por el mismo hecho "el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa", se informa en el Estatuto de los Trabajadores.

Durante cuánto tiempo se guarda el puesto del trabajador

En todos los casos anteriormente relatados, cuando la excedencia finalice y el trabajador vuelva a la empresa su situación dentro de ella podría ser algo diferente: solo se reservará el puesto del trabajador durante un año. Este tiempo aumenta en los casos de familias numerosas generales y especiales, donde pasa a ser de 15 y 18 meses, respectivamente.

Si la excedencia supera ese plazo, esa reserva será solo de un puesto dentro de la empresa en la misma categoría profesional o grupo profesional. Después, únicamente con un derecho preferente en las vacantes de la misma categoría o una similar que se produjesen en la empresa.

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