Economía

Así puedes dejar tu empresa con derecho a paro (e incluso indemnizaciones)

  • En la mayoría de los casos es imposible cobrarlo, pero hay excepciones
  • El Estatuto de los Trabajadores recoge estas situaciones especiales
Foto: Dreamstime.

Cuando un trabajador se encuentra a disgusto en su empresa pero no tiene una alternativa en el horizonte puede optar por marcharse de forma voluntaria. Estas acciones tienen un inconveniente, ya que no se les concede el paro aunque hayan generado la cotización suficiente para percibirlo. Solo en algunos supuestos estos trabajadores pueden dejar su empresa y mantener el derecho a la prestación contributiva por desempleo.

La razón es que uno de los requisitos fundamentales para tener derecho al paro es encontrarse en una situación legal de desempleo. Con carácter general, y de acuerdo con el texto de la Ley General de la Seguridad Social, no se considera que los trabajadores estén en esa situación legal de desempleo cuando cesen voluntariamente en el trabajo.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) justifica esta medida explicando que el sentido último de la prestación contributiva por desempleo es proteger "a las personas trabajadoras que quieren y pueden trabajar pero carecen de empleo".

Con todo, algunos trabajadores que se marchan de su empresa sí pueden irse con derecho a paro. Esto puede pasar en las resoluciones voluntarias del contrato por parte del trabajador que reconocen en los artículos 40, 41.3, 49.1m y 50 del Estatuto de los Trabajadores. Son los siguientes casos:

-El traslado de trabajadores que no hayan sido contratados por empresas con centros de trabajo móviles y que impliquen un cambio de residencia.

-Cambios en las condiciones sustanciales de trabajo que perjudiquen al trabajador.

-Por la decisión de una trabajadora que sea víctima de violencia de género y se vea obligada por ello a dejar su puesto de trabajo.

-Modificaciones sustanciales del contrato que no se hagan acorde a la ley y menoscabe la dignidad del trabajador.

-Falta de pago o retrasos continuados en el pago del salario, así como otros incumplimientos graves del empresario.

A qué indemnizaciones tienen derecho

En estos casos no solo tienen derecho a dejar la empresa, sino que los trabajadores también han de cobrar indemnizaciones por una marcha que se produce tras cambios o circunstancias que les han perjudicado.

En el caso de extinciones de contrato por traslados geográficos, el trabajador tiene derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Por su parte, en los casos de modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo, la indemnización es de 20 días por año, pero con un máximo de nueve mensualidades.

Además, los trabajadores que extingan su contrato por menoscabo en su dignidad derivados del cambio sustancial en sus condiciones de trabajo, impagos o retrasos tendrán derecho a las indemnizaciones correspondientes al despdido improcedente. Son las siguientes:

-45 días por año hasta un máximo de 42 mensualidades para contratos firmados antes del 12 de febrero de 2012.

-33 días por año hasta un máximo de 24 mensualidades para contratos firmados después del 12 de febrero de 2012.

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