Economía

El TC obliga a los bancos a asumir las costas judiciales en las disputas de cláusulas suelo

  • Declara inconstitucionales dos aspectos del real decreto aprobado por Rajoy en 2017
  • Por un lado, el que dejaba a las personas jurídicas fuera de este mecanismo
  • Por otro, dejaba a la banca no pagar las costas aún perdiendo los casos

El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucional parte del real decreto de medidas urgentes de protección de los consumidores en materia de cláusulas suelo aprobado en 2017 por el Gobierno de Mariano Rajoy. En particular, los jueces anulan dos aspectos: por un lado, el que dejaba a las personas jurídicas fuera de este mecanismo y por otro, el que permitía a los bancos no pagar las costas si finalmente perdían en los tribunales.

Para ponernos en antecedentes, el real decreto daba luz verde a la vía extrajudicial para que los hipotecados con cláusulas suelo abusivas pudieran recuperar el dinero que abonaron de más durante los años en los que no se beneficiaron íntegramente de las caídas del euríbor.

Por un lado, contemplaba que si el consumidor demandaba a la entidad tras no llegar a un acuerdo en la reclamación extrajudicial y la sentencia que obtiene es económicamente más favorable para él, la entidad pagará las costas. Sin embargo, si el consumidor acudía a la vía judicial directamente sin usar la reclamación previa y la entidad se allanaba totalmente antes del trámite de contestación a la demanda, la entidad no era condenada en costas.

El decreto "favorece de manera notoria a quien impuso unilateralmente la cláusula abusiva y perjudica a quien sufrió tal imposición"

El Constitucional entiende que, en este punto, el decreto "favorece de manera notoria a quien impuso unilateralmente la cláusula abusiva y perjudica a quien sufrió tal imposición y debe reclamar lo indebidamente abonado para obtener su restitución". Esto supone "una traba excesiva y desproporcionada para los consumidores", añade el tribunal.

Esa diferencia de trato no obedece a ninguna razón "objetivamente justificada", prosigue la sentencia, y no facilita al consumidor la restitución de las cantidades indebidamente abonadas, que era uno de los objetivos del decreto.

Los consumidores que no pudieran acogerse a este procedimiento para reclamar la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas "tendrán que acudir necesariamente a la vía judicial como vehículo para dar curso a sus reclamaciones frente a las entidades bancarias".

"Indudablemente, ello afecta a la libertad de los consumidores para optar por la vía que consideren más oportuna", e implica "de facto, la imposición de una mayor carga económica para quien no haya acudido a la reclamación previa ante la entidad financiera".

El Real Decreto de 2017 intentaba favorecer y agilizar las devoluciones incentivando "el reconocimiento extrajudicial del derecho del consumidor y el allanamiento (aceptación de las condiciones del demandante) por parte de las entidades de crédito" con medidas respecto a las costas procesales.

En él se liberaba a los bancos de asumirlas si el consumidor no acudía al acuerdo extrajudicial. "solamente si el consumidor rechazase el cálculo de la cantidad a devolver o declinase, por cualquier motivo, la devolución del efectivo e interpusiera posteriormente demanda judicial en la que obtuviese una sentencia más favorable que la oferta recibida de dicha entidad, se impondrá la condena en costas a esta".

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