
El Ministerio de Trabajo ha desoído finalmente la petición de una buena parte de los inspectores de Trabajo que solicitaron que las actas de sanción que, a partir del 1 de enero de 2022, emitirá de forma automatizada la Inspección de Trabajo fuesen firmadas por un subinspector o un inspector. El Real Decreto que implanta la automatización de determinadas sanciones aprobado este martes por el Consejo de Ministros establece que las actas serán avaladas por el Sello Electrónico Cualificado del Organismo Estatal e la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social. La ausencia de la firma cuenta con el rechazo radical de una de las dos asociaciones de inspectores, el Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social (Sitss), y en el caso de la otra, la Unión Progresista de Inspectores de Trabajo (Upit), las opiniones estaban divididas.
Ambos sindicatos aclaran, no obstante, que están totalmente a favor de la automatización del proceso para la elaboración de las actas, lo que facilita la labor de los inspectores. Las divergencias radican, pues, en la ausencia de una firma que implica el visado previo del acta por un funcionario de la Inspección.
Ana Ercoreca, presidenta de Sitss, insiste en que la competencia de sancionar recae sobre los inspectores y subinspectores y no sobre le organismo de la inspección. Además, entiende que el proceso sancionar debe estar controlado por un funcionario y no "dejar que la máquina vaya sola". En opinión de este sindicato, la ausencia del funcionario podría acarrear una cierta inseguridad jurídica para muchas empresas, pues la automatización está concebida para aclarar los procesos y no para emitir sanciones que deben ser emitidas "con todas la garantías", dice Ercoreca.
En caso de que haya alegaciones al acta de infracción tendrá que intervenir un inspector
Mercedes Martínez no comparte los posibles riesgos de inseguridad jurídica, pues el proceso sancionador creado en el Real Decreto establece que si una empresa está disconforme con el acta puede realizar las oportunas alegaciones. Y, en esta fase, sí debe actuar un inspector o subinspector.
Otra de las dudas que surgen en el proceso de automación se deriva precisamente del volumen de alegaciones que se puede producir con la automatización de las sanciones. La portavoz de Upit señala que desde la inspección ya se han realizado procesos de sanciones automatizados, aunque las actas fueron emitidas con la firma de un inspector. Y, en estos casos, dice que no se han producido muchas alegaciones, incluso algunas empresas se disculparon por haber cometido la infracción. Se debe tener en cuenta que en, principio, la automatización está pensada para infracciones menores, con multas no muy altas que podrían colocarse en 626 euros, cantidad que puede reducirse en un 40% por pronto pago y la renuncia a alegaciones. Ercoreca no es tan optimista y cree que sí se producirán alegaciones.
Infracciones por delimitar
Sin embargo, en algo sí ha cedido el Ministerio, según apunta la presidenta de Sitss. Este sindicato solicitó a Trabajo que se delimitasen qué supuestos o infracciones podrán ser tramitados de forma automatizada sin la participación de inspectores o subinspectores. Y, aunque el Real Decreto no lo aclara, sí establece que deberán fijarse previamente mediante resolución del director del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social -que será publicitado en la página web del organismo- los supuestos en los que se hará uso de la actuación automatizada.
La Inspección emitirá una resolución con las infracciones que se puedan automatizar
Por otro lado, cada actuación inspectora automatizada será iniciada por el director de la Inspección que establecerá los criterios a seguir en su preparación y ejecución, así como el órgano encargado de su realización.
Mercedes Martínez, portavoz de Upit, matiza que la mayoría de las infracciones que se tramitarán de forma automatizada normalmente no suelen sancionarse por la carga de trabajo de las delegaciones provinciales, quedando impunes.