Córdoba, 29 nov (EFECOM).- Cinco personas que estaban acusadas de estafar más de 225.000 euros a Telefónica con la creación de un locutorio ilegal en Córdoba han sido absueltos ante la "negligencia total" de la compañía para evitar una estafa que ya ha padecido en múltiples ocasiones anteriores.
La sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba, a la que ha tenido acceso Efe, considera probado que en 1999 Telefónica suscribió unos contratos de instalación de teléfonos, en algunos casos hasta tres en un solo domicilio, con una serie de personas que sólo comunicaban telefónicamente el domicilio en el que se debía efectuar la instalación y unos DNI al parecer falsos.
La estafa consistía en que tras el alquiler de diversas viviendas, se contrataba en ellas la instalación de distintas líneas telefónicas desde las que, mediante teléfonos móviles y el empleo de los servicios de desvío de llamadas y conferencia "a tres", se efectuaban llamadas a larga distancia que los estafadores cobraban a sus clientes sin pagar posteriormente las facturas a Telefónica.
La sentencia, que ni siquiera entra a valorar la actuación de cada uno de los acusados, dice que en el presente caso no se da el "engaño suficiente" para considerar que existe un delito de estafa, ya que este engaño no existe si el sujeto pasivo del mismo hubiese podido descubrir el fraude mediante una actividad de comprobación que le es exigible por su cualificación profesional.
La sala considera que en este caso se aprecia una "negligencia evidente" por parte de la compañía de telecomunicaciones, una entidad de "ámbito como mínimo nacional, con múltiples y sofisticados medios técnicos y personales", que "no sólo no obró con la suficiente diligencia como para asegurarse con quién contrataba, sino que actuó con clara y manifiesta negligencia".
En este sentido, la sentencia indica que sólo puede calificarse como "negligencia total" la instalación de unas líneas telefónicas "con una simple llamada del teléfono" y un documento de identidad que se facilita en esa misma llamada y cuya autenticidad no puede ser comprobada.
Destaca además que "tampoco se preocupó de hacerlo cuando llevó a cabo las instalaciones, en algún caso hasta tres teléfonos en el mismo piso y estando prácticamente deshabitado", a lo que se suma el hecho de que "ni tan siquiera se firmaron las órdenes de trabajo que todos los instaladores exigen firmar a la persona que se encuentre en el domicilio para acreditar que el trabajo se ha realizado.
Recuerda la sala una sentencia anterior de la Audiencia sobre un caso similar en la que se consideraba "incomprensible" la instalación de un teléfono en cualquier domicilio tras una simple llamada en la que se da un número teléfono y una cuenta bancaria que puede o no pertenecer a la persona que lo solicita. EFECOM
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