
Aunque todavía no hay datos oficiales sobre la presentación de Ertes y número de trabajadores afectados, el presidente de Cepyme, Gerardo Cuerva, ha cifrado en miles y como ejemplo sólo en Castilla y León hay registrados 3.300 y en Asturias otros 1.300. Pero matiza que la mayoría son de empresas grandes o medianas y advierte de que a las medianas y pequeñas les está costando más, pues no tiene departamentos jurídicos capaces de elaborar la petición.
En este sentido, Cuerva pide que el procedimiento sea lo más automático posible, al menos para las empresas pequeñas que no están preparados para presentar la solicitud del Erte con tanta celeridad como las grandes. En este sentido, desde Cepyme solicitan que la mera presentación fuese suficiente para la aprobación.
Asesores empresariales y laborales, que advierten a sus clientes medianos y pequeños de que a supuesta flexibilización de los ERTES no han sido tan profunda como se esperaba.
RDL: "La solicitud del informe de la Inspeccion de Trabajo será potestativa para la autoridad laboral, que evacuará en plazo improrrogable de cinco días"
Respecto a la intervención de la Inspección de Trabajo en los procesos de Erte que vayan por la vía de fuerza mayor, el presidente de Cepyme aclara que es potestativa, aunque el propio RDL aclara que "la solicitud será potestativa para la autoridad laboral, que evacuará en plazo improrrogable de cinco días". Por tanto, la decisión de solicita el informe del a Inspección queda bajo la decisión de la autoridad laboral de cada comunidad autónoma en cada expediente que evalúe.
Respecto a qué empresas tienen derecho a acogerse a la vía de fuerza mayor (artículo 22 del RDL 8/2020 de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias), mucho más ágil en la presentación de la solicitud y más rápido en la aprobación (cinco días máximo e improrrogable), Cuerva entiende que podrán acogerse aquellas cuyo cierre de actividad venga determinada por el estado de alama, pero también las que han visto mermado su actividad.
Todo ello en virtud de que el Real Decreto-Ley establece como causas de fuerza mayor "la suspensión de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19". Además de aquellas derivadas de las afectadas por las restricciones del estado de alarma, establece las siguientes causas que queden debidamente acreditadas:
- Suspensión o cancelación de actividades,
- cierre temporal de locales de afluencia pública,
- restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías,
- falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad,
- contagio de la plantilla o adopción de medidas de aislamiento preventivo decretado por la autoridad sanitaria.
Créditos de circulante
En iguales términos se expresa el presidente de Cepyme ante las medidas de liquidez aprobadas por el Gobierno. Pide agilidad en su tramitación. "no se puede tardar semanas o meses en su aprobación", dice, pero muy especialmente, que la garantía del estado, esencial para que funcione, sea el mayor posible, "del cien por cien del crédito", habla Cuerva.
De no ser así, el presidente de la pymes tiene claro que las entidades financieras no darán préstamos a las pymes para cubrir sus necesidades de circulante estos días.