
Las cestas de Navidad o los regalos de empresas tienen consecuencias tributarias, tanto para el trabajador como para la empresa. Para Hacienda la entrega constituye una retribución en especie, y como tal tendrá que venir reflejada en la nómina y tributará en el IRPF. Los expertos fiscales advierten de que las empresas pueden descontarlo de la nómina.
La cesta de Navidad no está libre de impuestos. Según ha aclarado en varias ocasiones la Dirección General de Tributos, "tal entrega se constituye en una retribución en especie del trabajo" y no queda exenta en ninguna circunstancia. Lo hizo en 2017 y en 2018. En ambos casos aclaró que "al tratarse de un rendimiento del trabajo en especie resultará operativo el ingreso a cuenta".
La ley del IRPF considera rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.
Lo que significa que la empresa lo debe reflejar en la nómina del empleado, con lo que el trabajador en el mes de diciembre observa una variación en el sueldo por la entrega de la cesta de Navidad. Pero, no suele ser habitual que las empresas lo reflejen. Por comodidad suelen contabilizarlo un gasto personal más, sin ingreso a cuenta y sin inclusión en las nóminas.
Desde el REAF del Consejo General de Economistas apuntan que la empresa tiene dos opciones para ajustarse a los criterios de Hacienda. Por un lado, puede realizar el ingreso a cuenta. Es decir, si la cesta está valorada en cien euros en la nómina vendrá reflejado un ingreso a cuenta de 34 euros, tras aplicar la retención correspondiente del 34%. O por otro, menos habitual, la empresa tiene derecho a deducir el coste de la cesta de la nómina.
Para la empresa, por su parte, la cesta de Navidad en la medida en que formen parte de los usos y costumbres de la tiene la consideración de partida deducible para el Impuesto sobre Sociedades, aseguran des desde la Dirección General de Tributos. En la práctica, significa que para una empresa nueva o una que empiece a repartir la cesta no podrá deducirse el gasto hasta que acredite que es habitual, lo que suele entenderse como el segundo año de entrega.