Bruselas, 14 nov (EFECOM).- Un Estado de la UE puede aplicar el mismo tipo fiscal a los dividendos de acciones de empresas establecidas en su territorio y a los procedentes de compañías con sede en otro país miembro, aunque ya hayan sido gravados en el otro Estado, según una sentencia del Tribunal de Justicia comunitario.
La corte europea responde así a una cuestión prejudical planteada desde un tribunal belga en relación al caso de un matrimonio residente en Bélgica que cobró dividendos de una sociedad francesa que fueron objeto de retención en ese país en concepto de impuesto sobre la renta.
Al presentar su declaración de la renta en Bélgica, la pareja solicitó una bonificación fiscal equivalente al impuesto francés retenido en la fuente, pero la administración tributaria belga se lo denegó.
El Tribunal de Justicia subraya que la normativa fiscal belga no diferencia los dividendos de sociedades establecidas en Bélgica o en otro Estado miembro, y los grava con un tipo idéntico del 25 por ciento en el impuesto sobre la renta.
El problema surge al ejercer dos países -Bélgica y Francia- su potestad tributaria, pero el Tribunal recuerda que la legislación comunitaria no fija criterios generales sobre el reparto de las competencias de los Estados con objeto de eliminar la doble imposición.
Corresponde a los Estados miembros, precisa el Tribunal, adoptar las medidas necesarias para evitar situaciones como ésta de doble imposición. EFECOM
epn/mdo
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