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La DGT insiste: el límite de velocidad se puede rebasar para adelantar, pero no en todas las vías ni cualquier vehículo

El pasado lunes, la Dirección General de Tráfico (DGT) inició un dispositivo especial de vigilancia con el doble de controles de velocidad que se prolongará hasta el próximo domingo, 12 de agosto, a fin de aumentar la seguridad en carretera. Una coyuntura que la institución ha aprovechado para disipar, una vez más, una de las grandes dudas de muchos automovilistas: ¿se puede sobrepasar el límite de velocidad de una carretera para adelantar? | Todos los radares de España.

Según el Reglamento General de Circulación (artº 51), "las velocidades máximas fijadas para las carreteras convencionales que no discurran por suelo urbano solo podrán ser rebasadas en 20 kilómetros por hora por turismos y motocicletas cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferior a aquellas".

Por tanto, al realizar un adelantamiento, efectivamente se puede rebasar en 20 km/h, pero no en cualquier vía ni en todos los casos. La DGT recalca que esta maniobra no está permitida en autopista, ni autovía, ni en ciudad. Solo se podrá realizar en carreteras secundarias y siempre y cuando no exista una señal (R-301) de límite específico de velocidad, excepto que este coincida con el máximo genérico establecido para dicha vía, que en este caso se considera un recordatorio.

También se puede dar el caso de que en una vía que está limitada de forma genérica a 90 km/h por razón del arcén, nos encontráramos una señal de 100 km/h. Esta sería considerada una señal de velocidad específica (seguramente porque se ha tenido en cuenta que los carriles son suficientemente amplios aunque no disponga de arcén de 1,50 m) y, por lo tanto, estos 100 km/h tampoco se podrían rebasar.

¿A qué velocidad puede circular cada vehículo?

TURISMOS Y MOTOS. La velocidad genérica máxima para turismos y motos en autopistas y autovías es de 120 km/h. En vías secundarias, pasa a ser de 100 km/h o de 90 km/h en función de la anchura del arcén. Y en ciudad, la velocidad máxima es de 50 km/h.

AUTOBUSES. Los autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables deben circular a 100 km/h en autopistas y autovías. Se deberá reducir a 90 km/h si lo hacen por una carretera convencional, siempre que tenga un arcén pavimentado de 1,5 metros o más de anchura o más de un carril para alguno de los sentidos de circulación. En el resto de vías fuera de poblado no podrán superar 80 km/h. Y en el supuesto de que en un autobús viajen pasajeros de pie, porque así esté autorizado, la velocidad máxima, cualquiera que sea el tipo de vía interurbana, será 80 km/h.

CAMIONES. En autopistas y autovías, camiones, vehículos articulados, tractocamiones y furgones no pueden sobrepasar los 90 km/h. En convencionales fuera de poblado, el máximo es 80 km/h y 70 km/h, según el arcén.

CON REMOLQUE. El límite en autovías y autopistas será de 90 km/h con remolque ligero (cuya masa máxima es inferior o igual a 750 kg.) y de 80 km/h con remolque no ligero (superior a 750 kg). En carreteras convencionales con arcén de 1,5 m., deben circular a 80 km/h. En el resto de vías interurbanas su límite es 70 km/h.

TRANSPORTE. Cualquier vehículo, del tipo que sea, que realice transporte escolar y de menores o que transporte mercancías peligrosas, deberá reducir en 10 km/h la velocidad máxima fijada en función del tipo de vehículo y del tipo de vía.

CUADRICICLOS. Los vehículos de tres ruedas y cuadriciclos tienen limitada su velocidad a 70 km/h en cualquier tipo de vía donde esté permitida su circulación.

CICLOMOTORES. Ciclos, ciclomotores de dos y tres ruedas y cuadriciclos ligeros tienen una velocidad máxima de 45 km/h.

VÍAS URBANAS. Por último, la velocidad máxima que no deberán rebasar los vehículos en vías urbanas y travesías se establece, con carácter general, en 50 km/h, salvo para los que transporten mercancías peligrosas, que circularán como máximo a 40 km/h.

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