
El Ayuntamiento de Madrid mantendrá este jueves, 26 de octubre, la prohibición de aparcar en la zona de Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) para los no residentes por alta contaminación, vigente para este miércoles. | ¿Cómo funciona el protocolo por alta contaminación de Madrid y a qué multas nos exponemos?
Junto a esta medida, se prolonga la limitación a 70 km/h como velocidad máxima en la M-30 y en los accesos dentro de la M-40, en ambos sentidos. El Ayuntamiento de Madrid recomienda el uso del transporte público.
La prohibición para los no residentes se extiende a todo el horario de servicio SER, es decir, de 9 a 21 horas. Durante todo el día, las aplicaciones y los parquímetros informarán en sus pantallas de la prohibición de aparcar en la zona SER y no se expenderán tiques.
Esta medida está en activo desde este martes después de que el lunes se superase el nivel de aviso por dióxido de nitrógeno (NO2) en dos estaciones de la Red de Vigilancia de la Calidad del Aire (Escuelas Aguirre y Ramón y Cajal).
Antes de las 12 horas del jueves, se informará a la ciudadanía de las medidas a adoptar para el viernes. Asimismo, el Ayuntamiento comunicará a los ciudadanos las restricciones al tráfico a través de la web municipal, paneles informativos de tráfico y DGT, CRTM/EMT, gabinete de tráfico, Emergencias Madrid, sitio web http://madrid.es y redes sociales.
Excepciones
El protocolo establece excepciones a la prohibición de estacionar en las plazas y horario del SER. Son las dirigidas a titulares de una autorización del SER como residente, exclusivamente en su correspondiente barrio y plazas, además de titulares de una autorización de Comerciales e Industriales del SER.
También los vehículos que no sean de combustión interna: eléctricos, de pila de combustible o de emisiones directas nulas, así como vehículos eléctricos enchufables y vehículos eléctricos de rango extendido, siempre que hayan obtenido la correspondiente autorización otorgada por el Ayuntamiento de Madrid.
La excepción también llega a los vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad (mudanzas, vehículos diplomáticos en sus reservas específicas, coches oficiales, etc), además de los taxis que estén en servicio y su conductor esté presente y los vehículos de alquiler de servicio público con conductor, en idénticas condiciones.
También se incluye a los vehículos destinados al transporte de personas de movilidad reducida en los que se exhiba la autorización especial correspondiente, con sujeción a las prescripciones y límites establecidos en la autorización especial y siempre que se esté transportando al titular de dicha autorización.
Igualmente llega a servicios esenciales: vehículos de extinción de incendios, salvamento y protección civil, fuerzas y cuerpos de seguridad, agentes de movilidad, ambulancias y vehículos de asistencia sanitaria pública y privada, gestión semafórica y, en general, los que sean precisos para la prestación de servicios públicos básicos (electricidad, agua, gas y telefonía). También a las unidades móviles de producción y retransmisión audiovisual.