Motor

La parada de descanso del conductor queda cubierta por el seguro obligatorio

  • Según el Supremo, la aseguradora responde de los daños causados en esta circunstancia
Foto: iStock

La parada obligatoria para el descanso del conductor, aunque sea prolongada -incluso cuando dure 24 horas-, tiene la consideración de "hecho de la circulación". Por lo tanto, los daños ocasionados en esta circunstancia, están cubiertos por el seguro obligatorio. Así lo determina el Tribunal Supremo (TS), en una sentencia del 19 de octubre de 2015.

En el caso enjuiciado, el incendio originado en un camión estacionado en una zona de descanso provocó daños en varios vehículos estacionados en el recinto y en algunas instalaciones cercanas. Los propietarios afectados demandaron al propietario del camión y, solidariamente, a su compañía aseguradora, exigiendo el pago de una indemnización por los daños ocasionados y los intereses de demora.

La compañía aseguradora recurrió las sentencias de Primera Instancia y de Apelación, que le declaraba responsable solidario de los daños ocasionados. Su recurso de casación alegaba "infracción, inaplicación o errónea interpretación" con oposición a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo.

Según argumentaba, las sentencias del 29 de noviembre de 2007, 2 de diciembre de 2008 y 6 de febrero de 2012 -entre otras- "permiten afirmar que cuando el vehículo está estacionado de forma permanente (no parado en ruta), en reposo, sin conexión o puesta en marcha de sus mecanismos, no deben entenderse los daños causados como hecho de circulación, siempre que exista un lapso prolongado de tiempo entre el estacionamiento/parada y el incendio".

La defensa de la compañía aseguradora entendía que el vehículo se hallaba definitivamente fuera de la circulación porque su parada era de manera permanente en un lugar de estacionamiento habitual, y habían pasado 24 horas entre la parada y el incendio. Todo ello, "hace inviable la consideración de parada o estacionamiento en ruta y la calificación como hecho de la circulación con cobertura de seguro obligatorio", aseveró.

Interpretación flexible

La sentencia, de la que es ponente el magistrado Arroyo Fiestas, recuerda que la jurisprudencia ha hecho una interpretación flexible de lo que se considera "hecho de la circulación". Así, según ha determinado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) incluirá "la utilización de un vehículo que es conforme a la función habitual de dicho vehículo".

En este sentido, el Tribunal Supremo, recuerda que la situación de aparcamiento aparece regulada en el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Y reafirma la interpretación que hace las sentencias de Instancia y Apelación de que "no puede considerarse prolongado ni permanente el estacionamiento del vehículo siniestrado" pues "estaba realizando la parada obligatoria" establecida en la ley.

"La parada o estacionamiento relacionados con los períodos de descanso del conductor están integrados dentro del concepto 'hecho de la circulación', por lo que procede desestimar el recurso", concluye el Supremo.

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