
Desde el día 1 de enero y hasta el 15 de febrero de 2019, las guarderías o centros de educación infantil autorizados tendrán que realizar una nueva declaración informativa que servirá como instrumento de control para comprobar la veracidad de las deducciones por gastos de custodia de hijos, aplicadas por los padres en sus declaraciones de la Renta de 2018.
Esta nueva obligación tributaria responde a que el importe de la deducción por maternidad se podrá incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el periodo impositivo gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
Este aumento de la deducción se regula en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018, que ha modificado las Leyes de los Impuestos sobre la Renta, Sociedades, Renta de no Residentes y la del Patrimonio.
La medida, no publicada aún en el BOE el Proyecto de Orden por el que se aprueba el modelo 233, de declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
De esta forma, estarán obligados a presentar esta declaración informativa las guarderías o centros de educación infantil autorizados y se presentará de forma electrónica por Internet.
Los datos exigidos se refieren a la identificación del menor y de sus padres, así como a las cantidades abonadas como gastos por este concepto, en relación con los menores de tres años inscritos en la guardería o centro de educación infantil autorizado cada año, así como en relación con el menor que cumpla tres años en el ejercicio, en cuyo caso la información se ampliará a los meses posteriores al cumplimiento de esta edad hasta el mes anterior a aquel en el que el menor pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil. Se consignará un registro por cada menor que esté inscrito en una guardería o centro de educación infantil autorizado.
Se hara constar si se producen variaciones durante el ejercicio sobre quien ha tenido atribuida la guarda y custodia del menor.