
La investigación es uno de los pilares fundamentales de la universidad desde siempre. A pesar de su importancia, las instituciones han contado con escasos recursos que han disminuido o casi eliminado la I+D de sus laboratorios. Las universidades están compuestas por varios perfiles profesionales que se encargan de dotar al centro con los conocimientos adecuados para su correcto desarrollo. Es el caso del Personal Investigador en formación (graduado universitario que es beneficiario de programas de ayudas dirigidos al desarrollo de actividades de formación y especialización científica y técnica a través de los estudios oficiales de doctorado) que viene desarrollado en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
Pese al importante papel desarrollado por los investigadores en formación, no se ha visto correspondido por el ordenamiento jurídico hasta fechas muy recientes. Los inicios de la carrera investigadora han estado ausentes de regulación hasta que se llevó a cabo el Real Decreto 1326/2003, de 24 de octubre, por el que se aprobó el Estatuto del becario de investigación. Solo contemplaba a los doctores o a aquellos titulados universitarios que habían obtenido el reconocimiento de su actividad investigadora.
El siguiente paso a dar en la regulación tuvo lugar en el año 2006 con el Real Decreto 63/2006, con el que se pretendió ampliar el ámbito subjetivo de aplicación, así como garantizar para los últimos años de formación del investigador, una relación jurídica laboral dentro del marco normativo vigente. Según este decreto no es necesario que el programa de ayudas a la investigación se encuentre inscrito en el Registro para otorgar a la persona la condición de personal investigador en formación, será suficiente que los propios investigadores sean beneficiarios de los programas de ayudas a través de los estudios de doctorado.
Las situaciones jurídicas en las que el personal investigador en formación podrá encontrarse son, por una parte la de beca, definida en los artículos 4.1 b y 5.2 RD 63/2006. Esta condición se compone de un necesario carácter formativo y de una relación laboral, y es complicado delimitar la línea que separa en la práctica la distinción entre la beca y el contrato de trabajo. Según el RD ya mencionado, el investigador en formación se encuentra en situación jurídica "de beca" durante los dos primeros años desde la concesión de la ayuda. Durante el tercer y el cuarto año, cuando todavía están destinados a la formación y especialización científica y técnica del investigador, se considera periodo "de contrato" ya que su actividad define a la perfección una relación laboral de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores.
El tránsito de la situación jurídica "de beca" a la "de contrato" se materializa con la obtención del Diploma de Estudios Avanzados (DEA).
Durante esta nueva etapa, la formación continúa y consiste, básicamente, en la realización de la tesis doctoral. La presencia del componente de la producción científica permite considerar dicha actividad como laboral, y el salario no podrá ser inferior al 60 o 75 por ciento, según el año de vigencia del contrato y del salario establecido por convenio para trabajadores que desempeñen igual o equivalente puesto de trabajo.
En la actualidad se ha propuesto un cambio en el Real Decreto por el que se desarrolla el Estatuto del Personal Investigador en Formación. Esta propuesta se fundamenta en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, Tecnología e Innovación, cuyo Título II se centra en los recursos humanos dedicados a la investigación en Universidades Públicas, Organismos Públicos de Investigación y Organismos de Investigación de otras Administraciones Públicas.
La Secretaría de Estado I+D+i somete a consulta pública la propuesta de este nuevo Estatuto para el que establece un sueldo mínimo de 16.422 euros anuales. Se pretende recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones. Las aportaciones deberán cursarse a la dirección de correo electrónico consultapublica.epif@mineco.es, hasta el 5 de junio de 2018.