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La APEP subraya las obligaciones de la comunidad educativa para con la privacidad de su alumnado

  • El Reglamento de Protección de Datos incluye exigencias específicas

La Comisión de Menores de la Asociación Profesional Española de Privacidad (APEP) celebra el 11 de mayo en Madrid una jornada divulgativa al objeto de informar y concienciar a equipos docentes y directivos de centros escolares, en primer término, sobre los desafíos que plantea la ineludible necesidad de conciliar el uso de la tecnología y la salvaguarda del derecho a la protección de datos de carácter personal de niños y niñas en el entorno escolar. La APEP subraya, entre otros aspectos, la necesidad de proceder al tratamiento responsable de la imagen del menor y a la definición de medidas legales, técnicas y organizativas que, en suma, contribuyan a preservar su intimidad personal y familiar.

Destacados expertos se darán cita en la sede del Instituto de Filosofía del CSIC, colaborador del evento, convocados por la Comisión de Menores "como estímulo para contribuir a fomentar una conciencia sólida acerca de las obligaciones que, en el ámbito educativo, incumben a los centros escolares con mayor celo, si cabe, en su condición de garantes legítimos de la privacidad, imagen, intimidad y libre desarrollo de la personalidad del menor, como vértices inescindibles de la máxima que ensalza la prevalencia del interés superior del menor sobre cualquier otro".

En atención a su propósito, la jornada se dirige a responsables de centros educativos, docentes, profesionales de la privacidad, investigadores en materia de protección del menor (privacidad, uso responsable de la tecnología en el ámbito escolar…), así como a las Autoridades Públicas con competencia en Educación.

Derechos de los menores y Reglamento UE

La inminente aplicación del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), a partir del 25 de mayo de 2018, introduce cambios legislativos de gran calado en la regulación del derecho a la protección de datos de carácter personal en la UE. Por lo que atañe a los menores explicita exigencias específicas y cualificadas a cargo de quienes tratan datos personales de menores, reconociendo su condición de "personas vulnerables".

En tal entendimiento, no sólo es necesario abundar en la responsabilidad de los centros educativos con respecto a la privacidad de su alumnado (menores), sino en el enfoque crítico con el que su equipo directivo ha de acometer la identificación de riesgos para los derechos y libertades de los menores, como prius a la hora de diseñar estrategias tuitivas de su información de carácter personal.

Así, el RGPD se refiere al fomento del uso adecuado de la tecnología y de canales de comunicación adecuados entre la comunidad educativa -dentro y fuera de las aulas-, así como al desarrollo de iniciativas que permitan capacitar al profesorado en la identificación de riesgos y aplicación de protocolos orientados a preservar el tratamiento seguro de datos personales de niños y niñas y, en suma, la sensibilización de la sociedad.

Por todo ello, se trata de favorecer la transición de una conciencia social reactiva ante riesgos -una vez materializados en daños- hacia la proliferación de protocolos integrados por directrices preventivas, basadas en la anticipación y, por ende, orientadas a erradicar o minimizar la probabilidad de que el daño para los derechos y libertades de los menores se haga efectivo.

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