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Los centros educativos necesitarán autorización para publicar "online"

  • Un tratamiento inadecuado puede afectar a su desarrollo vital

Con el auge de las nuevas tecnologías se ha incrementado la preocupación por la protección de datos, que se encuentra más vulnerable que nunca al poderse acceder a cualquier tipo de información con un dispositivo en tiempo récord. En este panorama, los centros educativos son uno de los lugares en los que dicha preocupación, por parte de los padres, cada vez va a más. Dada la necesidad de tener el mismo ritmo de actividad tecnológica que la sociedad y con el único propósito de no quedarse atrás, son muchos los colegios que se han visto en la obligación de modernizarse y empezar a incluir redes sociales en las que, con el fin de promocionarse, pueden aparecer imágenes de niños. Pero, ¿hasta qué punto esto es legal?

Un tratamiento inadecuado de la información de los más pequeños, puede acabar afectando a su desarrollo vital. Un dato de carácter personal es, según la Guía para centros educativos de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), cualquier información numérica, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables. Por todo ello, la Ley Orgánica de Educación permite a los centros recabar datos de carácter personal para la función docente y orientadora en referencia al origen y ambiente familiar y social, características o condiciones personales, desarrollo y resultados de su escolarización, etc. Los centros docentes están legitimados por la Ley Orgánica de Educación de 2006 (LOE) para el tratamiento de los datos en el ejercicio de la función educativa, que les autoriza a recabar y tratar los datos de los alumnos y de sus padres o tutores cuando sea necesario para el desempeño de la función docente y orientadora.

La AEPD considera la información de los menores uno de sus ejes prioritarios. De esta forma, realizó el Plan Sectorial de Oficio sobre la enseñanza reglada no universitaria para conocer el grado de cumplimiento de la normativa de Protección de Datos en el sector educativo. Este estudio recogió la práctica llevada a cabo por los centros docentes y estableció una serie de conclusiones y recomendaciones. Los resultados mostraron que, a pesar de estar avisados de forma continua, este aspecto se merece una especial atención, lo que llevó a la Agencia a incluir la protección de los menores entre las líneas de actuación prioritarias de su Plan Estratégico 2015-2019, a través de medidas dirigidas al sector educativo con la finalidad de reforzar y garantizar la seguridad de sus derechos y libertades.

Algunas de las conclusiones incluyen la gran cantidad de aplicaciones que han ido surgiendo en el ámbito educativo y que la mayoría de centros utiliza, en las que quedan grabadas datos de los alumnos, como nombres y apellidos, calificaciones o asistencia. Otro punto a destacar es el uso de las redes sociales tanto por alumnos como por profesores: Facebook se sitúa en primer lugar, seguida de Twitter e Instagram. La utilidad que les dan es, fundamentalmente, desarrollar un canal de comunicación y como medio para compartir información (fotos, información de eventos, etc.).

El estado actual de las nuevas tecnologías es, como se adelantaba antes, una de las cuestiones que más preocupa a la sociedad. La facilidad que tiene hacer una fotografía con un teléfono móvil y subirla a Internet en cuestión de segundos requiere más importancia de la que se le da hoy en día. En el marco de los centros educativos, algunas de las preguntas más destacadas son: ¿Puede un colegio acceder al contenido de dispositivos de los alumnos ante un caso de acoso?, ¿puedo grabar a mi hija con sus compañeros en la función de Navidad?

A la hora de decidir si un centro puede tomar fotografías de los alumnos, es necesario distinguir dos situaciones. Si las imágenes que se captan forman parte de una función educativa, los colegios están legitimados para hacerlas. Sin embargo, si queda al margen de una tarea meramente educativa, como sería la difusión del centro y sus actividades, necesitarían el consentimiento de los padres o tutores.

En aquellos eventos desarrollados dentro del entorno escolar, estará permitido sacar fotografías con la única finalidad de que los padres puedan acceder a ellas. La publicación de datos personales en redes sociales por los centros educativos, también requiere contar con el consentimiento de los interesados, a los que hay que informar previamente del porqué de esa información, así como quién puede acceder a ella.

Las asignaturas también están evolucionando y en muchas ocasiones incluyen ejercicios de grabación. En este caso podría hacerse, pero solo deberán estar accesibles para los alumnos, padres o tutores y profesores.

En este sentido, la Agencia Española de Protección de Datos ha tomado la iniciativa de crear la web Tú decides en Internet, un proyecto global con varias líneas de actuación abiertas que trabajan con la prevención y la concienciación como principales herramientas. Además, disponen del Canal Joven, una vía de comunicación para resolver dudas sobre privacidad y protección de datos de los menores que desde su puesta en marcha ya ha recibido más de 1.500 consultas.

La aplicación del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), a partir del 25 de mayo de 2018, introducirá cambios legislativos de gran importancia en la regulación del derecho a la protección de datos de carácter personal en la UE. Una de las novedades que prevé es que el consentimiento solo será válido a partir de los 16 años, debiendo contar con la autorización de los padres o tutores legales por debajo de esa edad. El RGPD permite a los Estados miembros establecer una edad inferior, que no sea menor de 13 años. Es de esperar que muchos países hagan uso de esta posibilidad. En el caso de España, es válido en los 14 años con carácter general; sin embargo, todavía está pendiente de confirmación.

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