
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA ha acordado este martes suspender de manera cautelarísima los apartados sexto y octavo de la Instrucción del secretario general técnico del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón sobre la cuarentena en centros educativos por la COVID-19.
El TSJA ha informado de que la mencionada instrucción establece las pautas a seguir ante la confirmación de un positivo por COVID-19 en los centros de educación especial tanto para alumnos como para profesores y el personal restante.
Los apartados sexto y undécimo de la Instrucción establecen que "los contactos estrechos que no estén completamente vacunados realizarán cuarentena" y que "no se realizarán pruebas diagnósticas de infección activa". Además, "los contactos estrechos vacunados con pauta completa está exentos de cuarentena. Así mismo también los que hayan sido positivo en los 180 días anteriores".
El principal argumento de los magistrados para acordar la suspensión cautelarísima reside en que lo que establecen los apartados sexto y octavo "excede con creces los límites de lo que debe ser una instrucción, imponiendo a terceros determinadas pautas y actuaciones obligatorias y estableciendo luego ciertas exenciones por razón de vacunación".
Han añadido: Estas medidas "han de imponerse única y exclusivamente por las autoridades en salud pública con competencia y por criterios estrictamente médicos que aquí echamos en falta de forma absoluta y no pueden venir reguladas en decisiones como una Instrucción o un Protocolo, que no tiene rango normativo".
El TSJA ha puntualizado que la Instrucción no indica en qué normativa con rango suficiente se basa y ha incidido en que "además, en la medida en que regula derechos fundamentales, claramente se ve que no es la actuación jurídica adecuada para ello, debiendo haberse dictado, una norma con rango suficiente".
Además, el TSJA ha aclarado que no está realizando "una valoración de oportunidad de las medidas que se adoptan desde un punto de vista médico, sino que el juicio se reduce a los estrictos límites en que se impetra la tutela judicial de esta Sala".
El recurso, presentado por la Asociación Liberum junto a profesores y padres de alumnos, reclamaba también la suspensión cautelar de los puntos seis y once del documento sobre 'Actuación ante la aparición de casos de COVID-19 en centros educativos en contexto de alta circulación de virus SARS-Cov2', de fecha 11 de enero de 2022.
Sobre este documento los magistrados han descartado pronunciarse al considerar que "no es más que una lista de preguntas y respuestas sobre situaciones de contagio en las aulas, que no sabemos su autoría, ni su naturaleza jurídica", por lo que frente a él no se adoptan medidas cautelarísimas.