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El papel de la religión en la LOMLOE

  • La llamada «escuela laica», como coartada ideológica, quiere imponer un discurso laicista del Estado como antitético
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La nueva ley educativa (LOMLOE) confronta de nuevo la asignatura de Religión confesional con modelos ideológicos ajenos a la calidad de la enseñanza y a la comunidad educativa. A tenor de las manifestaciones de las ministras Celaá y Alegría -no está publicado el Real Decreto-, no existirá una asignatura espejo o alternativa y dejará de tener valor académico en el expediente del alumnado.

La aconfesionalidad del estado expresa la separación y autonomía de las funciones y actividad del Estado respecto de las confesiones religiosas, pero admite la cooperación con las mismas, como medio y promoción de la libertad religiosa. A tenor de esta cooperación, el Tribunal Supremo reconoció que, en caso contrario, sería disuasorio y una penalización contra la enseñanza de la Religión, porque atraería a la mayoría de los alumnos a no optar por ninguna clase de Religión.

El carácter voluntario de esta asignatura es algo notorio. No podría ofertarse, y nunca se ha hecho en democracia, una asignatura obligatoria de carácter confesional porque sería contrario a la libertad religiosa, ideológica y de conciencia.

Esta libre elección se incardina, como dice el Tribunal Constitucional, «en un sistema jurídico político basado en el pluralismo, la libertad ideológica y religiosa de los individuos y la aconfesionalidad del Estado, todas las instituciones públicas han de ser ideológicamente neutrales». Por ello, la neutralidad del Estado permite el derecho de los padres a elegir para sus hijos la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones (art. 27.3 CE).

La llamada «escuela laica», como coartada ideológica, quiere imponer un discurso laicista del Estado como antitético y, a su vez, superior a la libertad religiosa relegando esta a lo privado y, por ello, con intencionalidad torticera pretende ahogar a la Religión impidiendo una alternativa y que la nota de la enseñanza de la Religión no sea computable a efectos académicos, en contra de un amplio sentido pedagógico y del Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, que informa que esta enseñanza se impartirá «en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales». Se trata no solo de evaluar, sino de que tenga plenos efectos académicos que, en otro caso, quedan gravemente mermados cuando no se tiene en cuenta en el cálculo de la nota media.

Si la asignatura alternativa es necesaria a efectos de libertad e igualdad entre el alumnado, la pertinencia de la evaluación de la asignatura de Religión a todos los efectos tiene, entre otros, los siguientes motivos:

a) Porque si es una asignatura más en el currículo del alumno, libremente escogida, la nota media, evidentemente, se hace sobre el conjunto de todas ellas, por lo que el índice de proporcionalidad, independientemente de su elección, de que compute o no su alternativa, no varía.

b) Alegar como acreditado que las calificaciones obtenidas en Religión son más altas que las del resto de las asignaturas del currículo, no deja de sorprender, toda vez que la comparación se hace sobre asignaturas instrumentales: Lengua y Literatura, Matemáticas, Historia… Para que rija el principio de igualdad la comparación debe hacerse con las asignaturas de opción que libremente elija el alumno para configurar su currículo. Esta comparación ha demostrado que el argumento es falso.

Elaborado por Alfredo Sepúlveda Sánchez, secretario general de USIT-EP, licenciado en Teología y doctor en Derecho

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