
El Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) publica este jueves la resolución de la Consejería de Educación sobre el nuevo calendario escolar para el curso 2020-2021, tras el aplazamiento del inicio de las clases. Como novedad, se indica que en los centros de educación Infantil, Primaria y Educación Especial, "no podrá establecerse jornada reducida durante los meses de septiembre y junio".
En la citada resolución se recuerda que la Administración del Principado de Asturias, "con el fin de comprobar cómo evoluciona la pandemia generada por la COVID-19 durante las primeras semanas de septiembre, por si resultara necesario reforzar las medidas de seguridad inicialmente establecidas para la vuelta a las aulas, y teniendo en cuenta que previamente a la incorporación del personal a los centros se procederá a la realización de las pruebas PCR, ha considerado oportuno retrasar el inicio de las actividades lectivas en las distintas etapas educativas".
Así, el Gobierno del Principado ha procedido a modificar el calendario aprobado por Resolución de 3 de junio de 2020 para el curso 2020-2021 correspondiente al ámbito de gestión del Principado de Asturias.
Según el Ejecutivo, en la elaboración de esta resolución "han sido oídas la Junta de Personal Docente no universitario, los Sindicatos representativos de la enseñanza privada concertada, las Federaciones de asociaciones de padres y madres del alumnado de centros públicos y privados y los Comités de directores de centros públicos de educación primaria y secundaria, con la posibilidad de efectuar propuestas y habiendo sido convocados a la reunión celebrada al efecto".
No obstante, señala que el nuevo calendario "puede estar sujeto a modificaciones en función de la evolución de la pandemia y de las medidas que pueda adoptar la Autoridad Competente, facultando a la persona titular de la Dirección General de Planificación de Infraestructuras Educativas para adoptar las instrucciones necesarias para su desarrollo y cumplimiento".
Asimismo, conforme a la Resolución de 30 de julio de 2020, de la Consejera de Educación, por la que se dispone la reanudación presencial de las clases en el curso escolar 2020-2021 y se aprueban las instrucciones de organización para el inicio de curso, que serán de aplicación hasta el fin de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, "se suspenden todas las actividades complementarias fuera del horario lectivo y del centro".
El nuevo calendario
Las clases comenzarán el 22 de septiembre para Infantil, Primaria y Educación Especial y las actividades lectivas se desarrollarán hasta el 24 de junio. En el caso de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y Bachillerato, las clases arrancarán el día 28 de septiembre y está previsto que se prolonguen hasta el 30 de junio.
Las enseñanzas artísticas elementales y profesionales de música y danza empezarán el 5 de octubre hasta el 10 de junio; las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño irán del 28 de septiembre hasta el 30 de junio; las enseñanzas artísticas superiores del 28 de septiembre al 28 de mayo; la Formación Profesional (FP) presencial del 28 de septiembre al 30 de junio; y la FP a distancia del 5 de octubre al 30 de junio.
En cuanto a la FP Básica, arrancará el 28 de septiembre hasta el 30 de junio; la educación para personas adultas irá del 5 de octubre al 23 de junio; las enseñanzas deportivas de régimen especial del 1 de septiembre al 26 de junio; y la Escuela Oficial de Idiomas, del 5 de octubre al 26 de mayo.
El nuevo calendario señala como períodos de vacaciones desde el 24 de diciembre de 2020 al 7 de enero de 2021 (ambos inclusive); desde el 29 de marzo al 4 de abril de 2021 (ambos inclusive); y desde el 1 de julio al día anterior al comienzo del curso 2021/2022.
El día anterior al comienzo de cada período vacacional, los centros podrán establecer jornada única, que no supone reducción del horario escolar, previa aprobación del Consejo Escolar, "siempre que sea posible adecuar a dicha circunstancia los servicios complementarios, especialmente al transporte escolar".
Tendrá la consideración de día no lectivo el 16 de febrero de 2021, además de las fiestas de ámbito nacional, las fiestas de la Comunidad Autónoma, y los dos días que correspondan a los establecidos como festivos en el calendario laboral de cada municipio.
En el supuesto de que una o ambas fiestas locales coincidan con días no lectivos del calendario escolar, los Consejos Escolares de los centros de cada localidad o municipio determinarán, de común acuerdo, el día o días lectivos que los sustituyan. Cuando en un municipio esté constituido el Consejo Escolar Municipal dicho acuerdo podrá ser adoptado en el seno de dicho órgano.
Los días sustitutivos de las fiestas locales que se generen como consecuencia de la modificación del calendario escolar por la presente Resolución deberán comunicarse a la Consejería de Educación antes del día 10 de octubre de 2020 y publicarse en los respectivos centros.