
El Defensor del Pueblo ha dirigido a la Comunidad de Madrid una "recomendación" para que reconozca "de forma expresa" en la normativa que anualmente fija los precios públicos de las universidades madrileñas "alguna exención o bonificación" aplicable a los estudiantes que tuvieran reconocida la condición de víctima de violencia de género.
Según ha explicado la institución en su informe anual, correspondiente a 2019, las comunidades autónomas establecen anualmente los precios públicos por servicios académicos en las universidades de su territorio y las normas que regulan las exenciones y bonificaciones que corresponde aplicar a los alumnos universitarios. En virtud de estas normas, cada universidad pública española hace públicas anualmente las exenciones o bonificaciones a practicar en los precios de matrícula.
"Analizadas las normas internas de todas las universidades públicas españolas, el Defensor del Pueblo comprobó que la mayor parte coincide en los términos en los que se prevén estas exenciones y a quién van dirigidas (becarios, miembros de familia numerosa, alumnado con discapacidad, víctimas de actos de terrorismo o violencia de género, etcétera), términos que tienen su origen en normas estatales y autonómicas que reconocen estos derechos económicos a los alumnos pertenecientes a los referidos grupos de beneficiarios. La condición de víctima de violencia de género se incluye como causa de exención del pago de precios públicos académicos, en las universidades de al menos diez comunidades españolas (Andalucía, Aragón, Canarias, Cantabria, Comunidad Valenciana, Cataluña, Extremadura, Galicia, Baleares, Navarra, etcétera)", ha explicado.
Sin embargo, la Comunidad de Madrid, lugar de residencia de las personas que reclamaban estos beneficios ante el Defensor del Pueblo, no aplicaba esta exención, tal y como ha indicado la institución.
"Es cierto que esta comunidad sí reconoce ayudas económicas de pago único para las víctimas de violencia de género, pero los reclamantes señalaban que estas son ayudas ligadas a requisitos de empadronamiento en la Comunidad de Madrid y a la necesidad de acreditar rentas muy escasas o dificultades para obtener un empleo. Añadiendo que además son incompatibles con otras ayudas, todo lo cual, a juicio de las personas que presentaban las quejas, no garantizaba en su totalidad el derecho a la asistencia social integral que reclamaban", ha precisado.
Asimismo, ha indicado que la respuesta de la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid señalaba que sería estudiado el establecimiento de la exención propuesta por el Defensor del Pueblo, analizando el alcance y los recursos necesarios para tal fin.
El Defensor del Pueblo ha agregado que tras solicitar posteriormente los resultados obtenidos, la administración regional "remitió diversa información que no permitía deducir que se hubieran producido avances respecto al establecimiento de la exención que se recomendó, si bien se reiteraba por dicha comunidad autónoma su voluntad de adoptar medidas para delimitar las características socioeconómicas de las personas que componen el colectivo objeto de la exención, una vez se determinara la disponibilidad económica para el despliegue de esta exención".
Sin embargo, ha concluido que "tras haber sido reiteradamente reclamada a dicha Administración autonómica la adopción de medidas que hagan posible la atención que requieren estas víctimas, debe lamentarse que estas actuaciones carezcan por el momento de la eficacia que el alcance del problema precisa, por lo que se reitera a través del presente informe la necesidad de lograr cuanto antes la asistencia social integral de estas víctimas", y que proclama la Ley de Medidas de Protección integral contra la Violencia de Género.