Obligaciones subordinadas

Son las que a efectos de la prelación de créditos se sitúan detrás de todos los acreedores comunes. Es decir, si la sociedad emisora de los valores no pudiera hacer frente a sus pagos, los acreedores comunes y los titulares de obligaciones simples tendrían preferencia en el cobro. Ver la sección Obligaciones y bonos del Rincón del Inversor.

Origen: CNMV

Términos